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Entra en vigencia la modificación al ds594/99 respecto a la hipobaria

07/11/2013
Entra en vigencia la modificación al ds594/99 respecto a la hipobaria

Cuando como Asociación Chilena de Seguridad nos proponemos marcar pauta en prevención, nos estamos refiriendo –entre otros objetivos- a adelantarnos a cualquier cambio normativo que afecte a alguno de nuestros asociados. De allí, que queramos advertir que los próximas días comienzan a regir importantes transformaciones a la ley que regula trabajos en zonas superiores a 3.000 metros sobre el mar.

Puntualmente Hoy 08 de noviembre empieza a regir la modificación al decreto 594 del Ministerio de Salud, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, estableciéndose medidas de prevención y protección de la salud, para los trabajadores que laboran expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica (HIC).

Se trata de una condición laboral para quienes que se desempeñan en altura (entre los 3.000 y los 5.500 metros sobre el nivel del mar), por un período prolongado. Estas zonas son denominadas de Gran Altura Geográfica y en ellas la mayoría de las personas sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles derivados de la disminución de la presión barométrica.

Cuando se asciende en altitud se evidencia un paulatino descenso del aporte de oxígeno al respirar. Esto, asociado a otros factores como una mayor sequedad del aire y las grandes variaciones de temperatura entre el día y la noche, generan una condición ambiental que expone al trabajador a un mayor riesgo de presentar patologías reversibles a corto o largo plazo. Entre éstas se encuentran las hematológicas, neurológicas y cardiopulmonares.

Hablamos desde trastornos del sueño hasta enfermedades neurológicas y cardiopulmonares, como el Mal Agudo de Montaña que pueden ser ocasionados por la exposición a la Hipobaria Intermitente Crónica por gran altitud.

La normativa, se aplicará en el caso de faenas en que los trabajadores se expongan en forma discontinua a gran altitud por motivos laborales por más de seis meses con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo en sistema de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud.

Desde el inicio de la modificación a este decreto en el año 2005 , la ACHS ha estado en un proceso de preparación para los cambios que ésta exige. Hemos sido parte de las mesas de trabajo intersectorial y en otras instancias, que nos permiten estar preparados para liderar esta transformación.

Por ello, como mutual sentimos tranquilidad, la que acrecentamos cada vez que confirmamos el compromiso de nuestros asociados con la prevención y la salud de sus trabajadores. Sin ellos, hubiese sido imposible tener el camino cementado para la incorporación de exigencias legales que se transforman en nuevos desafíos centrados en: capacitación en riesgos asociados a la exposición que hemos implementado y que buscan informar y orientar respecto a las consecuencias de esta exposición en la salud de los trabajadores.

Y también, en la realización de un Programa de Vigilancia Ocupacional que permita detectar que las condiciones de salud del trabajador se mantengan dentro de parámetros compatibles con la exposición a Altitud Geográfica y así determinar tempranamente efectos de ésta.

Ambos aspectos serán exigidos a partir de la entrada en vigencia de la ley, por lo que reiteramos nuestro llamado a trabajar en forma conjunta: trabajadores, alta gerencia y ACHS, a la implementación de estas modificaciones que sabemos irán en directo beneficio de la salud de nuestros integrantes pero también, en los índices productivos de nuestro país.

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