El Decreto Supremo N° 67 obliga a las mutualidades a evaluar la siniestralidad de las
empresas con el fin de determinar la nueva tasa de cotización adicional a pagar durante
los dos años siguientes. Son evaluadas todas las empresas vigentes al 1 de julio del año de evaluación y que hayan iniciado actividades hace más de 24 meses.
Este resultado implica
que las empresas pueden, de acuerdo a su evaluación, mantener, aumentar o rebajar su tasa de cotización adicional.
Sí, las empresas podrán objetar la evaluación, para lo cual tendrán quince días hábiles (15), desde el momento de la notificación. Los motivos de apelación pueden estar asociados a: Masa, Días perdidos, Incapacidad, Fatales/Calificación y Deuda.
Circular SUSESO N° 3649 (11 enero 2022)
Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado íntegramente hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación
Las entidades empleadoras que no den cumplimiento a lo requerido en el párrafo anterior y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 1º de enero del año siguiente, tendrán derecho a
que la tasa de cotización adicional, determinada en el proceso de evaluación, se les aplique a contar del día primero del tercer mes siguiente a aquél en que hayan acreditado el cumplimiento
de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Durante el último período anual del período de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST)
Por ejemplo, para el proceso de evaluación
que se inicia el 1° de julio del 2023, el SGSST, deberá haberse mantenido en funcionamiento entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio de 2023.
Se entenderá que el SGSST ha sido implementado y se encuentra en funcionamiento cuando la entidad empleadora cuenta con:
1.Una política de seguridad y salud en el trabajo
La política de seguridad y salud en el trabajo debe establecer las directrices que orientarán los programas y acciones
de la entidad empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo explicitar a lo menos:
• El compromiso de la entidad empleadora con la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales;
• El cumplimiento de la normativa legal vigente sobre seguridad y salud en el trabajo;
• La promoción de mecanismos de diálogo y de participación de los trabajadores y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo.
• Las propuestas de mejoramiento
continuo en dichas materias, con la finalidad de contar con un ambiente laboral seguro y saludable.
2. Un diagnóstico de situación
2.1 El diagnóstico de situación deberá contener una evaluación del cumplimiento normativo, para cuyo efecto se deberá utilizar el Anexo N°2 Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales.
2.2 Una identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), cuyo contenido dependerá del tamaño de la entidad empleadora:
- Entidades empleadoras de hasta 25 trabajadores/as. (Anexo N°41)
- Entidades empleadoras de más de 25 trabajadores/as. (Anexo N°42)
3. Con un programa de trabajo preventivo, con los elementos básicos
Se entenderá que la entidad empleadora cuenta con una política de seguridad, salud en el trabajo y con un diagnóstico de situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del período de evaluación,
sin perjuicio de las actualizaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.
Por su parte, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con un programa de trabajo, cuando éste ha sido elaborado o
actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de Julio del año en que se inicia el último período anual del proceso de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante
ese último período anual.
Ejemplo:
Para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la política y el diagnóstico de
situación, deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
Siguiendo el mismo ejemplo, el programa de trabajo, deberá haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2022 y el 30 de junio de 2023.
Este requisito deberá ser acreditado mediante la entrega de los siguientes documentos:
Declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora Anexo N° 25
Copia Modelo de la Política de Seguridad y Salud en el trabajo Anexo Nº 40
Copia del Diagnóstico de Situación (autoevaluación de cumplimiento legal) Anexo Nº 2
Documentos complementarios correspondientes al Anexo Nº2
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) Anexo Nº41 y Nº42
Copia del Programa de Trabajo Anexo Nº 43
Considera estas fechas y documentos para la implementación del SGSST
La política de SST y el diagnóstico de situación deberán haber sido elaborado o actualizado entre el 01 de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2022
Revisión aleatoria de las empresas que accedieron a la exención o rebaja de su tasa de cotización
• Para el proceso de evaluación que se inicia el 1º de Julio del 2023, el SGSST deberá haberse mantenido en funcionamiento entre el 1º de Julio del 2022 y el 30 de Junio de 2023
Durante el año calendario posterior a aquél en que se realiza el proceso de evaluación, el organismo administrador de actual adhesión o afiliación deberá efectuar una revisión aleatoria
de una muestra representativa de las empresas que accedieron a la exención o rebaja de su tasa de cotización, con la finalidad de verificar los siguientes aspectos:
• La calidad del diagnóstico y su coherencia con el programa de trabajo preventivo. Si se detectan deficiencias en este ámbito, el organismo administrador de actual adhesión o afiliación deberá otorgar la asistencia técnica necesaria para subsanar esas deficiencias, prescribiendo
las medidas pertinentes.
• La efectiva implementación y mantención en funcionamiento del SGSST durante el último período anual del período de evaluación.
Si se constata que durante ese último período anual la entidad no cumplió, con mantener en funcionamiento el SGSST, se dejará sin efecto la rebaja o exención, manteniendo la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación anterior y cobrar a la entidad empleadora las diferencias de cotizaciones que correspondan. Si el organismo administrador de actual adhesión o afiliación es distinto del organismo administrador responsable, deberá remitir a este último los antecedentes de esa verificación, para que los analice y en caso de corresponder, deje sin efecto la rebaja, mediante una nueva resolución, todo ello dentro de un plazo no superior a 30 días.