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Accidente entre dos lugares de trabajo: ¿se considera de trayecto?

27/01/2016
Accidente entre dos lugares de trabajo: ¿se considera de trayecto?

Los accidentes de trayecto son los que ocurren en el recorrido directo que realiza una persona al ir o volver de su lugar de trabajo. Pero, ¿Qué pasa con aquellos que trabajan por turnos y tienen dos empleadores distintos? Aquí te contamos qué establece la Ley en estos casos.

Para considerar un accidente como de trayecto, lo fundamental es que se respete el recorrido directo entre la “habitación”, que es el lugar donde aloja una persona, y su lugar de trabajo. Sin embargo, también se establece que un evento puede ser de este tipo cuando ocurre entre dos lugares de trabajo, aun cuando sean dos entidades empleadoras distintas.

LO QUE ESTABLECE LA LEY
La Ley 16.744 es la que norma los accidentes de trayecto, pero a eso se suma lo establecido en la Circular 3154 que fue emitida en noviembre del año pasado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la que aclara algunos aspectos sobre este tipo de eventos.
En el documento se especifica que si una persona termina su jornada laboral en un lugar de trabajo y realiza un recorrido directo a otro que corresponda a un distinto empleador, el hecho efectivamente se calificará como accidente de trayecto.
COBERTURA PARA EL TRABAJADOR
En estos casos, se considera que el evento tiene relación con la empresa a la que se dirigía el trabajador, por lo tanto debe otorgar las prestaciones correspondientes la mutualidad a la que esté afiliada dicha organización.
Si el accidente provoca lesiones al trabajador, la mutualidad deberá emitir dos documentos:
- Una orden de reposo o licencia médica por el tiempo que el especialista determine. Esto incluye el pago del subsidio.
- Una licencia médica “tipo 5”, la que se emite en caso de accidente laboral o de trayecto. Ésta debe presentarse en la mutualidad a la que esté afiliado el segundo empleador, quien deberá pagar el subsidio que corresponda en base a las remuneraciones imponibles percibidas en esa organización.
LOS PASOS QUE DEBES SEGUIR SI SUFRES UN ACCIDENTE DE TRAYECTO
1.- Si sufres un accidente leve, acude al Centro de Atención ACHS más cercano. Si es un accidente grave llama o pídele a un tercero que se comunique con el Servicio de Rescate ACHS discando desde cualquier teléfono el 1404.
2.- En el centro de atención, presenta tu cédula de identidad. Paralelamente, el empleador de la empresa a la que te dirigías, deberá enviar la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) a través del sitio www.achs.cl o descargar el formulario y presentarlo en un Centro de Salud ACHS.
3.- Además, deberás presentar medios de prueba (parte de carabineros, declaración de testigos, entre otros) que acrediten que el accidente se produjo en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
4.- Con esta documentación se estudiará el caso para determinar si se trató de un accidente de trayecto o si no se considera un evento de este tipo. En este último caso, el paciente es derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa o Isapre).
Recuerda que puedes encontrar ésta y mucha más información en nuestra revista Vivir Sano & Seguro de enero. Revisa este número y los anteriores en la sección Medios ACHS.

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