Dentro de los distintos accidentes laborales que podría sufrir un trabajador se encuentran los accidentes provocados por “hechos de fuerza mayor”, como un terremoto o actos realizados por terceros que no tengan que ver con aspectos de la labor misma de la persona.
Según la Ley 16.744, para que un accidente se considere como laboral debe existir una causalidad directa entre las lesiones sufridas y las labores desempeñadas por el trabajador afectado.
Ante esto, la legislación hace mención a los llamados "accidentes por fuerza mayor", que son imprevistos imposibles de resistir, como un terremoto o tsunami, y que no tienen relación alguna con el trabajo, pero no los considera como accidentes laborales y, por lo tanto, no son cubiertos por el seguro a menos que se cumplan ciertos criterios.
En qué casos opera el seguro social
La regla general es que este tipo de eventos quedan excluidos de la cobertura, a menos que la fuerza mayor efectivamente tenga relación con el trabajo que desempeña el accidentado.
Por ejemplo, si un trabajador de personal de aseo está sacando una bolsa de basura y de pronto estalla un artefacto explosivo allí colocado, el accidente estaría provocado por agentes externos, pero las lesiones serían consideradas como un accidente de origen laboral ya que fueron provocadas por la labor que tenía la persona. En este caso si actuaría el seguro.
En cambio, y continuando con el ejemplo anterior, si una persona en su horario de trabajo hubiese estado haciendo un trámite particular en el lugar donde explota la bomba, el hecho se califica como un accidente de carácter común ya que no se encontraba realizando las tareas para las que fue contratada.
Pero uno de los aspectos más tradicionales en los que esta situación entra en discusión es a la hora de sufrir accidentes en medio de catástrofes o situaciones de fuerza mayor provocadas por la naturaleza, como un terremoto, maremoto o caída de rayo. En estos casos, el criterio de calificación también analizará las razones por las que esa persona estaba expuesta a un riesgo de ese tipo. Por esto, si existe relación entre las lesiones y la labor que debe realizar el trabajador por contrato, entonces sí se considera accidente laboral.
¿Qué pasa si me trasladan a un centro ACHS y no es accidente laboral?
Si llegas a vivir un accidente que no sea considerado como laboral y te trasladan a la ACHS, de todas formas serás atendido, ya que la ley establece que si un paciente es trasladado a un centro médico de la ACHS (u otra mutualidad) por "accidente por fuerza mayor", debe recibir las prestaciones médicas correspondientes aun cuando el evento no tenga relación alguna con su trabajo.
En estos casos, si el trabajador accidentado requiriese reposo para recuperarse de las lesiones sufridas, el médico tratante deberá extender una licencia médica de tipo común para que el paciente pueda tramitar el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral Temporal, a través de su régimen previsional común de salud (Fonasa o Isapre).