Estos accidentes son los que ocurren en el trayecto directo entre la habitación de la persona o lugar donde pernocta y su lugar trabajo. Si realiza cualquier desvío ya no es considerado como “de trayecto”. Sin embargo, hay algunas situaciones que dejan dudas con respecto a la cobertura del seguro, las que podrás resolver revisando la siguiente nota.
1. Si sales de tu trabajo, pasas a un supermercado cercano y luego camino a tu casa sufres un accidente, es considerado de trayecto porque el recinto en el que compraste estaba cerca de tu lugar de trabajo.
FALSO. No importa qué tanto te desvíes de la ruta directa entre tu lugar de trabajo y tu hogar; si no se cumple con el recorrido directo, el accidente no es considerado de trayecto. La legislación no permite ningún desvío.
2. Vas camino a tu casa en la micro de siempre y, al descender del bus, te tropiezas y sufres un esguince en el tobillo. Como estás lejos de tu trabajo, tu empleador no podrá darte la DIAT y no podrás presentarte a la ACHS.
FALSO. Si llegas a la ACHS sin la DIAT se te atenderá de todas formas. El documento puede ser enviado por el empleador posteriormente a través del sitio web de la ACHS, ingresando el usuario y contraseña de la empresa.
3. Para evitar el horario de mayor congestión vehicular, decides retirarte de tu lugar de trabajo una hora después de lo acordado. Sin embargo, no informas de esta situación a tu jefe y al partir de vuelta a tu hogar sufres un accidente grave. Este evento, de todas formas es de trayecto.
VERDADERO. Cuando ocurre un accidente bajo tales circunstancias y se demuestra el horario de salida del sitio de trabajo, se considera de trayecto siempre que se cumpla con todos los requisitos para ello.
4. Trabajas media jornada en dos empresas distintas, y al trasladarte en bicicleta de una de ellas a la otra, sufres un accidente de tránsito. Éste no es cubierto por ninguno de los dos empleadores.
FALSO. Los accidentes ocurridos entre dos lugares de trabajo también se consideran de trayecto, sin importar el medio en el que te transportes. En este caso, el evento se asocia a la empresa a la que el trabajador se dirigía y corren los mismos derechos y deberes.
5. Como es habitual cada mañana, sales de tu casa y pasas a dejar a tus hijos al colegio. Después de hacerlo, emprendes camino a tu trabajo, te caes y fracturas una muñeca. Este accidente sí es de trayecto porque ese es el recorrido que haces diariamente.
VERDADERO. En este caso particular, la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social señala que aquellos eventos que ocurren al ir a dejar o a buscar a los hijos a sus respectivos establecimientos educacionales, sí son de trayecto.
6. Camino a tu trabajo, te pica una abeja en el brazo y sufres una reacción alérgica, lo que corresponde a un accidente de trayecto.
VERDADERO. Las picaduras de insectos son consideradas como accidentes, y si ocurren mientras el trabajador realiza el camino directo entre su lugar de trabajo y su hogar, la cobertura opera de forma normal.