Es de conocimiento general que aquellos conductores que son sorprendidos manejando bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad arriesgan sanciones que van desde multas a penas de cárcel. Sin embargo, ellos no son los únicos que están sujetos a las leyes de Alcoholes y de Tránsito.
Cada vez que llega la temporada de celebraciones, las autoridades hacen hincapié en la prevención de accidentes de tránsito en los que el alcohol aparece como factor y en la fiscalización a conductores. Complementario a esto, es importante que los peatones, y todos quienes no están tras el volante tengan conciencia de las responsabilidades y deberes que tienen.
Para lograr entender mejor los alcances de la Ley de Alcoholes y la Ley de Tránsito, damos respuesta a las cinco preguntas más comunes respecto a los cuidados y responsabilidades que debemos considerar con relación al consumo de alcohol y nuestra movilidad por calles y carreteras.
- ¿Puedo beber alcohol dentro de un auto si no soy el conductor?
No. De acuerdo a la Ley de Tránsito se encuentra prohibido el consumo de alcohol al interior de un vehículo, independiente de si es el conductor o alguno de los pasajeros de este. Si en un control se detecta esta situación, los responsables se arriesgan a multas que pueden ir desde las 0,5 a 1 UTM.
- ¿Cuál es la diferencia entre el alcohotest y la alcoholemia?
La principal diferencia entre el alcohotest y la alcoholemia está en que el primer examen es tomado por Carabineros y busca detectar la presencia de alcohol en el organismo de los conductores. En cambio, la alcoholemia es un procedimiento que se aplica en caso de que el alcohotest arroje un resultado positivo, permitiendo determinar la cantidad de alcohol exacta presente en la sangre. Se realiza en un establecimiento de salud o en ambulancias autorizadas por el Servicio Médico Legal.
- ¿Puedo beber alcohol en la calle?
No. La Ley de Alcoholes establece la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. En el caso de que una persona sea sorprendida bebiendo o en presunto estado de ebriedad en estos espacios, arriesga multas hasta por 1 UTM, o una amonestación en caso de que existan antecedentes favorables para el infractor.
- ¿Estoy obligado a someterme a alcohotest o alcoholemia?
Sí. De acuerdo con lo establecido en la Ley 20.770, conocida como Ley Emilia, el negarse injustificadamente al alcohotest o a la alcoholemia está considerado como un delito, sancionado con multas de 3 a 10 UTM y la suspensión de licencia por un mes. Por su parte, si esta negación ocurre en el marco de un accidente de tránsito y la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, el conductor arriesga sanciones de presido menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
- ¿Qué pasa si un menor de edad es sorprendido bebiendo en la vía pública?
En estos casos, Carabineros puede trasladar al menor a un cuartel policial, para informar a sus padres, o a su domicilio, para ser devuelto de inmediato a sus padres o a la persona a cargo de su cuidado. Una vez que el menor es entregado, Carabineros notificará por escrito que si el menor vuelve a ser sorprendido bebiendo en la calle 3 veces en un año, su caso será derivado al Servicio Nacional de Menores (SENAME).
Recuerda que el mejor aliado para prevenir situaciones de riesgo, accidentes e infracciones siempre será el autocontrol. Beber con responsabilidad y moderación son algunas de las claves para no poner en riesgo nuestra vida y la de los demás.