Para determinar si un accidente es de carácter laboral, el caso debe ser estudiado por un equipo especialista que dictamina si corresponden las prestaciones médicas y económicas que establece la Ley 16.744.
Uno de los aspectos de mayor cuidado en el mundo laboral de nuestros días son los posibles accidentes en horario de trabajo, accidentes de trayecto o enfermedades laborales que sufran los trabajadores. Pero, ¿Quién y cómo se determina esto? A continuación te explicamos algunos aspectos que debes conocer.
Accidente laboral vs. Accidente común
La calificación de accidente como laboral o común es muy importante, ya que de ésta dependerá la cobertura que tendrá el trabajador al momento de recibir atención médica.
Para estos efectos, un accidente común es aquel que sufre una persona en cualquier momento fuera de su vida laboral, por lo que debe ser tratado de acuerdo a la previsión de salud que tenga, es decir, Isapre o Fonasa.
En cambio, los accidentes laborales y de trayecto, además de las enfermedades provocadas por sus actividades laborales, son cubiertos por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por esta razón, es la mutualidad correspondiente la que debe dar atención y tratamiento al paciente.
¿Quién realiza la calificación?
“Estas entidades se encargan de calificar los accidentes y enfermedades laborales, y para eso deben ceñirse a lo que indica la legislación vigente, siguiendo ciertos protocolos médicos que son revisados por la Superintendencia de Seguridad Social”, señala Ernesto Evans, presidente de la Asociación de Mutuales.
Cabe destacar que cada mutualidad cuenta con un equipo calificador que, siguiendo ciertos parámetros como investigación de causas, antecedentes y conocimiento del lugar de trabajo, determina si un accidente tiene origen laboral o si una enfermedad se manifestó a causa del trabajo realizado. Así, cada caso se evalúa aisladamente
¿Se puede apelar a la calificación?
Si hay disconformidad con la calificación, la Ley 16.744 estipula que los afiliados pueden apelar ante la comisión médica de reclamos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la mutualidad, en un plazo de 90 días hábiles desde que se emite la resolución.
El dictamen de esa comisión también es apelable y quien gestiona los reclamos es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Al respecto, Ernesto Evans afirma que “la SUSESO es la que revisa esos casos en última instancia y son muy pocos los que se revierten, tanto en los relacionados con accidentes laborales como con enfermedades profesionales. En general le dan bastante razón a la resolución emitida por las mutualidades”.