Quedarse más tiempo del que corresponde a nuestra jornada laboral es una práctica bastante usual entre los trabajadores chilenos. Sin embargo, no lo debemos tomar a la ligera ya que existen condiciones legales para que esta situación no resulte perjudicial.
Desde el año 2005 que nuestro país oficializó que la jornada laboral máxima de los trabajadores correspondía a 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días, o a 10 horas ordinarias por día. Todas las horas que se trabajen fuera del rango establecido por contrato se considerarán como horas extra.
Estas extensiones de jornada se deben aplicar solo en casos extraordinarios o temporales, por lo que es fundamental dejar establecidas o pactadas las condiciones de las horas extra junto al empleador. Este acuerdo debe quedar por escrito y no superar una vigencia de 3 meses, siendo renovable por un acuerdo de las partes, según lo consigna el Código del Trabajo en el Artículo 32. De no existir este acuerdo, se entenderá que todas las horas que se trabajen fuera de la jornada pactada serán extraordinarias.
Asimismo, en el Código del Trabajo se establece que se pueden pactar un máximo de dos horas extraordinarias al día, las que deben ser pagadas con un recargo del 50% respecto del monto convenido para la jornada regular. Es decir, si un trabajador recibe $1.000 pesos por hora trabajada, por cada hora extra debe recibir por lo menos $1.500, aunque el monto puede ser mayor de acuerdo a lo que se negocie con el empleador. Este cálculo también aplica para las horas extraordinarias que se realizan los domingos, días festivos o en horarios nocturnos fuera del establecido en el contrato.
Aquellos trabajadores que reciben un sueldo compuesto por comisiones, primas o variables, sus horas extra se calculan tomando como referencia el ingreso mínimo mensual, al que se le calcula el valor por hora ordinaria y se recarga el 50% de ese valor.
En los casos en los que un trabajador requiera realizar horas extra durante los sábados, se debe tener presente que la jornada diaria no puede exceder las 7,5 horas.
Para tener un respaldo de las horas trabajadas, los empleadores tienen la obligación de contar con un registro de asistencia, el que puede ser desde un libro a sistemas de ingreso automatizados, a través de huella digital o una tarjeta, entre otros. De esta forma se puede tener la información del ingreso y salida diaria de los trabajadores.
Tal como lo indica su nombre, una hora adicional a la jornada laboral será compensatoria cuando esta tenga como fin el recuperar horas utilizadas en permisos dentro de tu jornada laboral (ya sea para trámites o situaciones personales). Estas las puedes compensar antes o después del horario normal de trabajo y no se remuneran de manera especial como las horas extraordinarias.