En julio de este año, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la circular nº 3236 que establece condiciones con respecto al otorgamiento de incentivos que entregan las mutualidades para la afiliación o mantención de una empresa.
Esta normativa prohíbe y/o regula aspectos relevantes en relación a ciertos servicios o prestaciones especiales que se entregan a determinadas organizaciones. Aquí resumimos algunos de los aspectos más relevantes que todas las empresas y sus respectivos Comités Paritarios deben conocer:
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MUTUALIDADES • Para adherir o mantener a una organización, las mutualidades podrán proporcionar información a través de diversos medios de publicidad y difusión.
• Los mecanismos destinados a promover la afiliación y mantención sólo se deben basar en dar a conocer los beneficios de seguridad social que otorgan.
• Se prohíbe que las mutualidades entreguen como incentivo para la adhesión o mantención de una empresa, el otorgamiento de pagos en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier tipo.
CAPACITACIÓN A TRABAJADORES DE EMPRESAS AFILIADAS • Las mutualidades pueden proporcionar a las empresas afiliadas, actividades de capacitación mediante charlas, cursos, talleres, entre otros, con el propósito de potenciar sus conocimientos en el área de prevención, seguridad y salud, según lo instruido en el capítulo II, numeral 3 de la Circular Nº 3193.
• Las capacitaciones antes señaladas no pueden otorgar un título técnico o profesional.
POLICLÍNICOS EN LAS EMPRESAS • Las mutualidades pueden instalar policlínicos o salas de primeros auxilios en las empresas afiliadas. Sin embargo, esta instalación deberá basarse en un informe técnico que lo justifique, el que debe ser aprobado por el directorio de la mutualidad y luego enviado a la Superintendencia para su conocimiento.
ASIGNACIÓN PERAMENTE DE PROFESIONALES EN EMPRESAS AFILIADAS • La realización de actividades permanentes en materia de prevención no debe entenderse como una función sustitutiva de las actividades de prevención de riegos que deben realizar las empresas afiliadas.
• No puede existir un vínculo de subordinación y dependencia entre el personal experto e asignado por la mutualidad y las empresa afiliada.
• La asignación de personal experto a las empresas afiiadas debe obedecer a una política instaurada al interior de cada mutualidad, evitando todo tipo de discriminación entre organizaciones de iguales características.
ASIGNACIÓN DE AMBULANCIAS Y OTROS VEHÍCULOS • Se prohíbe la asignación de ambulancias u otros vehículos de forma permanente a ciertas empresas de forma arbitraria, lo que podría significar una discriminación a organizaciones de similares características.
• En caso de que se mantenga alguna asignación de ambulancia u otro vehículo, éste no podrá ser de uso exclusivo de la empresa sino que deberá estar disponible frente a cualquier circunstancia que amerite su uso.
¿DÓNDE ENCONTRAR EL DOCUMENTO COMPLETO? La circular 3236 se encuentra disponible en el sitio web de la SUSESO. Para acceder a ella debes ingresar a
www.suseso.cl , luego a la sección “normativas” que se encuentra dentro de “archivo legal”.