El año pasado la Superintendencia de Seguridad (SUSESO) emitió un conjunto de instrucciones que las mutualidades deben cumplir para determinar si una enfermedad tiene o no origen laboral. La norma entró en vigencia el 1 de marzo de 2016 y aquí te contamos cuáles son los cambios más relevantes que incluye.
La nueva normativa contenida en la Circular N°3.167, tiene por objetivo unificar el proceso de calificación que deben seguir los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 para evaluar enfermedades del trabajo.
Cambios relevantes
Unos de los aspectos en los que hace hincapié esta iniciativa, es en las enfermedades de salud mental y patologías musculoesqueléticas de extremidad superior, para las que establece protocolos específicos de evaluación.
En términos más generales, las modificaciones más importantes pueden resumirse en cuatro puntos claves:
- Comités de calificación
La norma establece la conformación de tres comités de evaluación, los que deben estar presididos por un médico de medicina del trabajo. El comité de salud mental debe estar integrado por un psiquiatra y otro profesional; el de trastornos musculoesqueléticos de extremidad superior por un traumatólogo o fisiatra y otro profesional. Mientras, el comité para evaluar el resto de las enfermedades debe estar conformado por un médico y otro profesional.
- Plazos de resolución
La SUSESO determinó que los comités de calificación tienen un plazo de 30 días de corrido para determinar si una patología es común o de carácter laboral. Sin embargo, durante el primer año de vigencia de la norma se permitirá que demoren hasta 45 días. A contar del 1 de enero de 2017, el tiempo de calificación no debe ser superior a un mes.
- Exámenes específicos
Los cambios más relevantes en la norma son las condiciones para determinar patologías laborales del tipo musculoesqueléticas de extremidad superior y de salud mental. Para el primero de los casos, los exámenes obligatorios se establecen de acuerdo al tipo de dolencia o segmento corporal comprometido. En el caso de las enfermedades de carácter mental, se realizan evaluaciones médicas y psicológicas.
- Estudio de puestos de trabajo
La evaluación para la calificación incluye además un estudio del puesto de trabajo para determinar el riesgo que podría estar provocando la patología laboral. Si se sospecha de una enfermedad de salud mental, es un psicólogo el que realiza la evaluación, mientras que si se trata de una posible enfermedad músculoesquelética de extremidad superior, el estudio lo realiza un terapeuta ocupacional, kinesiólogo u otro profesional con formación en ergonomía. Para el resto de las patologías, el estudio debe estar a cargo de un profesional idóneo, según corresponda.