En octubre viviremos un nuevo proceso electoral y como la ley establece, se declarará feriado irrenunciable sólo para ciertos rubros, ya que algunas empresas pueden funcionar ese día otorgándoles a los trabajadores las facilidades para ejercer el derecho a voto o ser vocal de mesa, según lo requieran.
Cuando se realiza algún proceso electoral en nuestro país, se decreta feriado legal para aquellas personas que trabajan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Es decir, rige sólo para los trabajadores de mall y strip center, mientras que el resto de las empresas puede funcionar con normalidad.
El feriado electoral comienza a regir la noche del día anterior a la elección y se extiende hasta la madrugada del día posterior.
Derechos de los trabajadores en día electoral
La Ley 18.700 sobre votaciones y escrutinios, establece que ningún empleador podrá impedir que los trabajadores ejerzan su derecho a voto y que deberán entregar facilidades para que lo hagan.
La legislación actual estipula que los trabajadores cuentan con dos horas legales adicionales a su período de colación para ir a votar y que en ningún caso este permiso puede afectar su remuneración.
Si una persona demora más de ese tiempo en volver a su lugar de trabajo, debe llegar a un acuerdo con el empleador para resolver su caso puntual. Los trabajadores escogidos como vocales de mesa o que son designados al llegar al lugar de votación, los presidentes de mesas receptoras de sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la junta electoral, cuentan con permiso legal para cumplir su función y el empleador deberá pagar ese día como trabajado, sin realizar descuentos a la remuneración.
Cuando la empresa no cumple con lo establecido en la ley
Si un empleador no permite que los trabajadores acudan a su centro de votación o impide que ejerzan su función de vocal de mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna en la que ocurrió el hecho.
Al transgredir el Código del Trabajo, la empresa se expone a sanciones que pueden ir desde 1 a 60 UTM por cada trabajador afectado.
Excepciones
El Código del Trabajo en su artículo Nº38, establece que hay trabajadores que no quedan sujetos al feriado electoral por el tipo de labor que realizan. Estos son los que se desempeñan en:
• Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito.
• Labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos.
• Labores que por su naturaleza sólo se ejecutan en estaciones o períodos determinados.
• Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
• A bordo de naves y en faenas portuarias.
• En calidad de deportistas profesionales o que desempeñen actividades conexas.
• Establecimientos de comercio y servicio que atienden directamente al público, según la modalidad del establecimiento. Esto no es aplicable a trabajadores de centros o complejos administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.