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Trabajos de temporada: aspectos legales de los contratos para adolescentes

16/11/2016
Trabajos de temporada: aspectos legales de los contratos para adolescentes
Para muchos jóvenes la temporada de verano es más que descanso y vacaciones, también es una oportunidad para ganar cierta independencia al entrar, aunque sea de forma momentánea, al mundo laboral. Sin embargo, existen normas legales que establecen las condiciones bajo las cuales se puede contratar a menores de 18 años.

El trabajo de jóvenes y niños ha sido motivo de preocupación para las autoridades desde hace varios años. Por eso, en 2007 se promulgó la Ley 20.189 que norma la admisión al empleo de los menores de edad.

El conocimiento de esta legislación por parte del empleador es un asunto vital en aspectos como la responsabilidad empresarial y el compromiso social, áreas fundamentales en el funcionamiento de una organización y hacia un tema que es parte de la agenda pública.

QUÉ DEBE ESTABLECER EL CONTRATO

Es importante recalcar que el trabajo de un menor de edad debe estar regido por un contrato. Esto no se aplica a menores de 15 años, ya que no pueden desempeñarse laboralmente, con excepción de trabajos relativos al teatro, cine, radio o entretención. El documento debe ser firmado dentro de los 15 primeros días desde que el joven haya comenzado sus servicios; o dentro de cinco días en caso que sea un contrato por obra/faena o por plazo fijo de menos de un mes.

Adicionalmente, se necesitará la expresa autorización de la madre, padre o tutores legales del menor para que el contrato sea efectivo. Se debe establecer la jornada laboral, que no puede exceder las 8 horas diarias, y la remuneración, que en caso de ser a tiempo completo, debe ascender mínimo a $186.631.

Los descansos deben ser los días domingos, pero si es un trabajo de atención comercial directa con clientes, se contempla un día de descanso a la semana que compense el festivo trabajado, y a lo menos dos de esos días de descanso semanal deberán otorgarse el día domingo durante el mes de servicio.

Una vez que el contrato haya sido firmado y consentido por las partes involucradas, debe ser registrado en la inspección comunal de trabajo respectiva.

TRABAJOS PROHIBIDOS

La Ley establece que bajo ninguna circunstancia los menores pueden desempeñar labores bajo condiciones deficientes o que representen una amenaza a su salud, seguridad y moralidad. El cumplimiento de esta norma es una tarea que se logra con la responsabilidad y trabajo en conjunto de todas las áreas de la empresa, tanto de la gerencia como de los comités.

Estos son algunos ejemplos de actividades prohibidas:

• Trabajos que impliquen uso de fuerza excesiva.

• Que requieran maquinaria, herramientas o sustancias peligrosas que necesiten capacitación, como sierras, esmeriles, químicos tóxicos, etc.

• Que atenten a su desarrollo psicológico y moral, como lugares que exhiban material violento o sexualmente explícito, como cabarets o casas de masajes.

• Tampoco en locales nocturnos y de espectáculos en vivo o dónde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

• Trabajos relacionados con la minería, lugares subterráneos o en alturas superiores los 2.000 metros sobre el nivel del mar.

• Actividades en establecimientos industriales con jornada entre las 22 horas hasta las 7am del día siguiente.

AYUDA A EVALUAR TU EMPRESA

Si pretenden contratar adolescentes o ya cuentan con algunos de ellos prestando servicios, los Comités Paritarios pueden ayudar a la organización a analizar la situación actual de la empresa con respecto a las normas legales que se exigen.

Un buen ejercicio es formular las siguientes preguntas:

• ¿Cuántos adolescentes trabajan en tu empresa?

• ¿Cuántos están con sus contratos al día?

• ¿Cuántos trabajan más de 30 horas a la semana? (*)

• ¿Cuántos de ellos realizan trabajos peligrosos?, ¿Cuántos trabajan de noche?

Las respuestas a estas preguntas permitirán verificar el contexto general de la empresa y analizar qué mejoras se deben realizar no sólo para ajustarse a lo que la ley chilena establece, sino también para proteger la integridad de los jóvenes.

(*) Si un adolescente se encuentra trabajando en período escolar, su jornada laboral no puede exceder las 30 horas semanales, y no pueden interrumpirse sus horarios de estudio.

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