Una de las funciones del Comité, que se encuentra estipulada en el D.S 54, es la investigación de accidentes ocurridos dentro de una empresa. Sin embargo, una nueva circular de la SUSESO emitida en octubre de este año, establece responsabilidades más específicas para estas entidades en torno a las causas de los accidentes con consecuencias graves y fatales.
De acuerdo con la legislación vigente, el Comité Paritario de una organización debe investigar todos los accidentes que ocurran en un determinado lugar de trabajo.
La investigación permite dilucidar las causas que originaron el evento y evitar otros similares. Este proceso implica indagar, analizar y registrar toda la información relacionada al accidente, con la finalidad de implementar medidas preventivas y/o correctivas.
Investigación de accidentes graves o fatales
La circular n° 3335 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), establece nuevas obligaciones para las empresas, instruye a los organismos administradores y especifica responsabilidades claras en torno a los accidentes con consecuencia grave o fatal.
Con respecto al rol de los Comités Paritarios, los siguientes aspectos son los más relevantes que detalla el documento:
- Si ocurre un accidente grave en una organización, será la entidad empleadora mediante el CPHS, quien debe realizar la investigación del hecho, debiendo actuar con asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos.
- Para llevar a cabo la investigación, el Comité puede requerir y solicitar asistencia técnica al organismo administrador de la Ley 16.744 (en este caso, a la ACHS) y debe regirse por lo establecido en el reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.
- En los casos de empresas principales, corresponderá al Comité de faena realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo que ocurran, en caso de que la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado no cuente con CPHS en esa faena. El proceso se debe realizar con asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de dicha empresa. Si no existiese ese Departamento ni en la faena ni en la empresa en que trabaja el accidentado, el Comité Paritario deberá incluir a un representante de la organización siniestrada y un representante de los trabajadores (elegido por los mismos) para llevar a cabo las pesquisas. En este caso, la ACHS también debe prestar asesoría técnica si se requiere.
- En el caso del accidente grave, las investigaciones pueden ser realizadas de forma conjunta por el organismo administrador y el CPHS correspondiente. Aun así, el organismo administrador podrá complementar o hacer una investigación propia si así lo requiere.
- El organismo administrador debe efectuar la investigación del accidente grave en el caso de que la entidad empleadora o la faena no cuenten con Comité Paritario.
- El organismo administrador siempre deberá efectuar una investigación para cada accidente fatal, independiente del tamaño de la empresa y de la presencia o ausencia de Comité Paritario o Departamento de Prevención de Riesgos.
¿Cómo deben investigar un accidente los Comités Paritarios?
El CPHS debe romper el mito de que los accidentes ocurren por “cosas del destino” sino que existe una multicausalidad que los origina.
El modelo de investigación establecido en la circular emitida por la SUSESO es el de árbol de causas. Esta técnica analiza el accidente desde el hecho final y profundiza en las causas que lo originaron mediante una secuencia lógica y sencilla. Al determinar la procedencia del evento, es posible establecer las acciones preventivas y/o correctivas que se deben adoptar.
Es necesario recordar que el fin último de una investigación es la de generar aprendizaje de lo ocurrido y sobre esa base establecer medidas de control que eviten o impidan la ocurrencia de nuevos siniestros por las causas identificadas en la investigación.
En el manual “Herramientas de apoyo para la gestión de CPHS” elaborado por la ACHS, podrás revisar el paso a paso detallado para realizar el proceso de investigación. Revisa ese y otros materiales útiles ingresando aquí.