El DS nº 10 es el que regula el uso y funcionamiento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua. Esta normativa establece medidas que ayudan a proteger la vida y la salud de los trabajadores que las operan y de la comunidad en general, tomando en cuenta que los accidentes relacionados con estos equipos suelen tener consecuencias graves.
Este Decreto Supremo se encuentra vigente desde 2014 y es de gran importancia para las empresas que cuentan con estos equipos, ya que pone el foco en la prevención de accidentes. Este reglamento derogó al anterior e integró aspectos más específicos y de resguardo en la operación de estos equipos.
Aspectos de seguridad más relevantes
• Registro de calderas
Todas las calderas y autoclaves deben contar con un libro de vida durante toda su vida útil, el propietario está obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado.
El documento debe contener una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave, con indicaciones de las normas nacionales o extranjeras empleadas, junto a otras especificaciones.
Por otra parte, las calderas exclusivamente, deben contar con un libro foliado de operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador registrará su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones relevantes. Los registros deben realizarse cada 4 horas.
• Sala de calderas
Estas son las características que deben cumplir:
- La distancia mínima entre la caldera y las paredes del recinto no puede ser menor a un metro. Además, debe haber un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado del elemento de la caldera y el techo.
- Instalación de plataformas de trabajo de material incombustible y superficie antideslizante.
- Señalización de las aislaciones térmicas que sean de asbesto.
- Limpieza y buena conservación totalmente libre de gases o vapores inflamables y buena ventilación.
- Proveer de un lugar para colación y de un servicio higiénico exclusivo que cumpla con el D.S. N°594, siempre que el operador de la caldera no pueda ocupar las instalaciones y servicios de la empresa.
- Instalación de letreros en un lugar visible que indique las maniobras de puesta en marcha, detención y que hacer en caso de emergencia.
• Dispositivos
El D.S. Nº 10 establece nuevas obligaciones específicas para dispositivos tales como:
- Válvulas de seguridad.
- Sistema de alarmas.
- Detector de llamas.
- Termostatos.
- Presostato.
• Operadores
La normativa detalla las funciones que los operadores deben cumplir y las facultades que poseen. Lo primero es que todos tienen que contar con enseñanza media completa, sin embargo, aquellos que operen calderas de vapor de gran presión (igual o superior a 42kg/cm2) deben contar además con título de nivel técnico o profesional en el área industrial. Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán eximirse de la presencia permanente del operador calificado, no obstante, éste estará a cargo de supervisar su funcionamiento.
• Revisiones y pruebas realizadas por un profesional facultado
El decreto estipula que las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud. Estos profesionales tendrán un plazo de 3 años para cumplir con las nuevas exigencias de estudios y experiencia que deberán demostrar para obtener el nuevo registro ante el SEREMI de Salud.
El listado de profesionales autorizados se encuentra en el sitio web de SEREMI de Salud.