Frente a los hechos ocurridos a partir del 18 de octubre del año 2019, los cuales han afectado el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicio del país, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones a los organismos administrados del seguro de la ley N°16.744, las cuales buscan dar facilidades a nuestras empresas respecto al pago y declaración de cotizaciones otorgando condonación de multas e intereses según los siguientes criterios;
- Para las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas de meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que las mutualidades condonen o no apliquen los intereses establecida en el artículo 22 de la Ley N°17.322.
- Para las entidades empleadoras que debido a las situaciones de fuerza mayor que han debido enfrentar producto del estallido social, no han declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.
- En el evento que la entidad empleadora hubiere pagado las multas e intereses por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019, los montos ya se encuentran disponibles para su devolución, los cuales puede pedir a través de nuestra página web o llamando a nuestro ACHS Center 600 600 2247.