Existen puestos de trabajo que requieren que una persona esté al aire libre expuesta a los rayos ultravioleta por varias horas seguidas. En estos casos, la protección de la piel y los ojos es fundamental para prevenir los daños acumulativos provocados por la radiación solar.
Se consideran trabajadores expuestos a radiación UV aquellos que realizan algún tipo de labor al aire libre, entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo y entre las 10 y las 17 horas. Del mismo modo, también se consideran expuestas aquellas personas que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV directa con un índice igual o superior a 6, en cualquier época del año.
PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
La exposición excesiva a la radiación ultravioleta, de fuentes naturales o artificiales, produce efectos dañinos a corto y largo plazo principalmente en la piel y los ojos, tales como, quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos, cáncer y cataratas a nivel ocular.
Para contrarrestar esos efectos, las empresas con trabajadores expuestos deben seguir las indicaciones establecidas en el D.S 594 que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo.
Esta normativa, especifica las siguientes acciones para prevenir el daño provocado por radiación ultravioleta:
INFORMAR A LOS TRABAJADORES: sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar. Además, se debe publicar diariamente y en un lugar visible, el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control a aplicar, incluido el uso de elementos de protección personal.
IDENTIFICAR LOS TRABAJADORES EXPUESTOS: la empresa debe detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas.
EJECUTAR ACCIONES: las medidas de control que deben implementarse están estipuladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud y tienen relación con:
- INGENIERÍA: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a la radiación UV, tales como, techar, arborizar, instalar mallas oscuras y de trama tupida, entre otras.
- ADMINISTRACIÓN: si la labor lo permite, se deben calendarizas las faenas para evitar las horas de mayor radiación o rotar los puestos de trabajo para que el tiempo de exposición sea menor. Por otro lado, los horarios de colación se pueden programar entre las 13 y 15 horas disponiendo de lugares con sombraje adecuado.
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: los que varían de acuerdo con el grado de exposición. Éstos pueden ser gorros, lentes, protector solar, viseras, etc.
CAPACITAR A LOS TRABAJADORES: manteniendo un programa de instrucción teórico-práctico de, al menos, una hora cronológica semestral donde se aborden los riesgos y consecuencias para la salud, de estar expuesto a la radiación UV solar y medidas preventivas a considerar.
MINISTERIO DE SALUD: PROTOCOLO RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR
En 2011 se publicó una modificación al D.S 594 antes señalado y se incorporaron definiciones y medidas más específicas para controlar los efectos dañinos de la radiación ultravioleta. Se creó un protocolo técnico en torno a este tema, en el que, entre otras cosas, se obliga a la empresa a contar con un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.
Todas las indicaciones sobre esta normativa y la forma en la que debe implementarse en la empresa, puedes revisarla ingresando aquí.