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Trabajos de temporada: aspectos a los que debes poner atención

18/01/2017
Trabajos de temporada: aspectos a los que debes poner atención

A lo largo del año encontramos temporadas en las que diversos rubros, como el comercio o el agrícola, tienen que aumentar o reforzar su dotación de colaboradores para cumplir con las necesidades del mercado y los requerimientos de los consumidores.

En la medida que nos acercamos a fin de año y al verano, se comienzan a abrir diversas posibilidades laborales para las personas de todas las edades. Reponedores, meseros, promotores y temporeros agrícolas son algunos de los puestos que generan mayor demanda durante las épocas de Navidad y el verano.

Es importante recordar que a pesar de que estos trabajos se realizan de forma temporal, tanto el empleador como el trabajador deben respetar lo que la ley laboral establece. Por eso, si consideras tomar un trabajo durante este periodo, ten en cuenta que existen diversas modalidades de contrato y, por lo tanto, diversas obligaciones tanto para quienes ofrecen trabajos como para quienes los realizan.

Trabajos con contrato a plazo fijo
Este tipo de trabajo temporal suele ser por un tiempo determinado. En estos casos, si la empresa y el trabajador acuerdan formalizar esta situación, se firma un contrato a plazo fijo, donde se establece la fecha concreta en la que terminará la relación laboral.
Una vez cumplido este plazo, es posible renovar el contrato a plazo solo una vez más. Si después de eso el empleador quiere volver a celebrar un contrato con el trabajador, este documento deberá ser de tipo indefinido.

Contratos a honorarios
Quienes trabajan bajo esta modalidad, no están sujetos a la dependencia de un empleador, aunque sí existe un acuerdo de prestación de servicios. Este formato se utiliza, generalmente, para trabajos temporales o específicos, en los que las condiciones se acuerdan entre las partes.
De esta manera, todos los trabajadores a honorarios no se rigen bajo lo que establece el Código del Trabajo, sino que se acogen a las condiciones establecidas en el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV del Código Civil. Por lo mismo, es importante considerar que, en caso de accidente o enfermedad laboral, el trabajador no podrá acceder a una atención en la mutualidad del contratante.

¿Cómo funciona la ley para los temporeros agrícolas?

Dentro del Código del Trabajo existe un capítulo especialmente dedicado a la regulación de estos casos, donde se establece que los temporeros agrícolas deben celebrar un contrato a plazo fijo o por obra o faena dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador. Además, en el código se establece que el empleador debe cumplir con otros aspectos como:

  1. Otorgar transporte cuando no exista locomoción entre tu residencia y el lugar de trabajo, y este se encuentre a 3 kilómetros o más de distancia.
  2. Proveer de condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, junto con las condiciones higiénicas que permitan mantener, preparar y consumir alimentos.
  3. Implementar las medidas de seguridad necesarias para protegerse de pesticidas y plaguicidas o cualquier otra sustancia tóxica para el organismo, además de información para el correcto uso y manipulación de estas sustancias.

Cobertura de la Ley 16.744
Al firmar un contrato, independiente del tipo, el trabajador queda protegido por la Ley 16.744, de acuerdo con lo establecido por el Código del Trabajo. En él, se garantiza cobertura médica por parte de la mutualidad a la que se encuentre afiliado en caso de accidentes laborales, de trayecto y enfermedades profesionales.
Por su parte, quienes celebren un contrato a honorarios estarán regidos por lo que determina el Código Civil y, por lo tanto, no poseen cobertura en caso de sufrir un accidente o enfermedad de carácter laboral.

¿Qué pasa con los menores de edad?
De acuerdo a la ley, solo pueden trabajar aquellos jóvenes que tengan entre 15 y 17 años, y que cuenten con la autorización de los padres o su tutor legal.
Una de las condiciones básicas del contrato es que la jornada diaria no puede exceder las 8 horas diarias o 30 horas semanales. Además, no deben realizar trabajos en los que deban ejercer fuerzas excesivas, en condiciones deficientes, o que representen una amenaza a su salud, seguridad y moralidad, como es el caso de faenas de construcción, trabajos en minería, con maquinarias peligrosas, expendios de alcohol, venta de armas, entre otros.

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