Por ley, las empresas que cuenten con más de 20 trabajadoras deben disponer de sala cuna para sus hijos. Este beneficio, de carácter irrenunciable, también aplica en los casos en los que la madre se encuentra con reposo médico o si trabaja en turnos de fines de semana y nocturnos.
El Código del Trabajo establece que cualquier empresa que tenga 20 o más mujeres en personal, tiene la obligación de disponer un espacio para el cuidado de los hijos de estas que tengan menos de dos años. De esta manera, la ley busca que las madres trabajadoras puedan realizar sus labores con tranquilidad.
La Ley de Sala Cuna Universidad dispone de tres alternativas para que las empresas puedan cumplir con esta norma:
Si la empresa toma esta última alternativa, la sala cuna elegida debe contar con una autorización de funcionamiento o un reconocimiento del Estado, ambos entregados por el Ministerio de Educación.
En el caso de las mujeres que por contrato deban trabajar durante los fines de semana o en horario nocturno, la Ley dispone que el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, incluso de noche.
¿Qué pasa si sufro un accidente laboral o de trayecto?
Una de las dudas que suele aparecer en torno al beneficio de sala cuna es si se mantiene en algunos casos especiales, por ejemplo, si una trabajadora se accidenta en terreno o al ir o volver de su lugar de trabajo.
De acuerdo al Código del Trabajo, una trabajadora que es madre de un hijo menor de dos años tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna, aun cuando se encuentre en un período de licencia médica o ante cualquier evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo.
De la misma forma, en el caso en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, esta tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, sin excepción.