Ante un accidente grave o fatal, todas las empresas están obligadas -por ley- a seguir un protocolo que incluye, entre otras cosas, la suspensión inmediata de las faenas. Conoce qué determina la normativa en estos lamentables escenarios.
En las áreas de trabajo pueden existir una gran variedad de accidentes laborales, los que independiente de la gravedad de sus consecuencias, siempre deben ser informados por la empresa ante la Inspección del Trabajo. Para aquellos casos en los que estos eventos afecten a muchos trabajadores o provoquen la muerte de uno o varios de ellos, la Ley define claramente los pasos a seguir.
En primer lugar, debemos entender la diferencia entre un accidente grave y uno fatal. Los primeros corresponden a cualquier suceso que incluya: caídas desde más de 1.8 metros de altura; la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; la realización de maniobras de reanimación y/o rescate y que afecte a un número importante de trabajadores, alterando el desarrollo normal de la faena afectada.
En cambio, y tal como dice su nombre, los accidentes fatales serán aquellos que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Ambos tipos de situaciones deben ser informadas de manera inmediata a la autoridad correspondiente, que puede ser la Inspección del Trabajo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) de la zona geográfica que corresponda, entre otros, en un trabajo conjunto entre la empresa y su Comité Paritario de Seguridad.
Ante estos escenarios, la empresa debe cumplir con el siguiente protocolo:
Descarga acá la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT)
Los accidentes de trayecto no se incluyen como graves o fatales y, en estas instancias, no es necesaria la notificación a la Inspección del trabajo o la suspensión de faena.