Sólo basta seguir unos sencillos pasos para crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad dentro de una organización. Conoce en qué consiste este proceso y cómo la ACHS puede ayudarte a su creación, de manera simple y expedita.
¿Qué es un Comité Paritario?
Es el organismo encargado de detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales al interior de la empresa. Su existencia es obligatoria en toda organización con más de 25 colaboradores.
El comité está compuesto por tres representantes elegidos por la propia organización y tres electos directamente por los trabajadores. Estos se mantienen durante dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Elección de los representantes de la empresa
Los miembros del Comité Paritario que representarán a la empresa son designados por la propia organización y corresponden a tres titulares y tres suplentes. Una vez que han cumplido su período (dos años), la organización debe definir si renovará estos delegados por un nuevo período o elegir nuevos, con al menos 15 días antes del cese de sus funciones.
Los nombramientos deben ser comunicados a la respectiva Inspección del Trabajo a través de una carta certificada y también se debe informar a los colaboradores mediante avisos repartidos en el lugar de trabajo.
Los requisitos para ser elegido representante de una empresa en el Comité Paritario son:
Elección de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores deben ser nombrados a través de una votación secreta y directa. Esta será convocada y dirigida por el actual presidente del Comité Paritario con al menos de 15 días de anticipación a la fecha en que se termine la duración del periodo (dos años). Esta actividad debe ser informada a todos los colaboradores mediante avisos ubicados en lugares visibles dentro de los espacios de trabajo.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la organización. Si alguno se desempeña en más de una ubicación, puede participar en las elecciones que se efectúen en cada uno de los lugares donde se ocupe. Quienes estén interesados en participar, pueden inscribirse en este proceso siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
Serán elegidos representantes titulares quienes obtengan las tres más altas mayorías. Como suplentes serán electos quienes los sigan en orden decreciente de votación.
Comunicación de los resultados de la elección
Una vez que todos los integrantes del Comité Paritario (titulares y suplentes) hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a la Inspección del trabajo y a todos los trabajadores de la organización, independiente del lugar donde se desempeñen.
La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del Trabajo debe realizarse a través de una carta certificada. En el caso de los trabajadores de la empresa, los resultados deberán ser comunicados y difundidos mediante circulares internas y avisos publicados en lugares de alta afluencia de colaboradores.
Documentación necesaria
Todos los documentos necesarios para la creación de un Comité Paritario pueden ser retirados en la Dirección del Trabajo respectiva. Este procedimiento también puede realizarse en el sitio web de dicha institución (www.direcciondeltrabajo.cl). En este caso, hay que estar registrado para obtener una clave de acceso y seguir las instrucciones que se indican en el sitio.
La documentación que debe presentarse para la creación de un Comité es la siguiente:
Definición de los cargos al interior del Comité Paritario
El siguiente paso es la definición de los cargos de Presidente y Secretario del Comité, los que deben elegirse entre sus seis miembros titulares. En el caso que hubiese un empate, deberá resolverse mediante un sorteo. El comité formalizará su creación a través de un Acta de Constitución.
Reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El proceso de creación del Comité finaliza con la reunión de la totalidad de los miembros. Este debe reunirse en forma ordinaria una vez al mes y, de manera extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. También puede reunirse en el caso de que ocurra un accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador, o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El Comité Paritario podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Por último, todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría.