No solo las vacaciones están reguladas por el Código del Trabajo. Otros momentos relevantes de la vida de una persona, como contraer matrimonio o el nacimiento de un niño, también están incluidos en la legislación y tienen asegurado un tiempo libre determinado. Conoce cuáles son estos permisos y cómo funcionan.
El Código del Trabajo es el marco regulatorio para las relaciones entre organizaciones o empresas y sus trabajadores. En él, se definen los derechos y deberes de ambas partes, como, por ejemplo, las remuneraciones, feriados legales, descuentos obligatorios y los tipos de permisos.
Además de los permisos más conocidos -como el de maternidad- existen otro tipo de autorizaciones -también remuneradas- para situaciones especiales. Estos son derechos que deben ser respetados por el empleador y no pueden ser compensados en dinero.
El Código del Trabajo (Art. 195 inciso 2º, 3º y 4º) establece que el padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días. Este podrá ser utilizado a su elección, ya sea desde el momento del parto en forma continua o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
Es importante considerar que este permiso también incluye a los padres que se encuentran en proceso de adopción y se puede hacer válido a partir de la notificación de la resolución judicial que otorga el cuidado o determina la adopción del menor.
De acuerdo al Art. 207 bis del Código del Trabajo, los trabajadores tendrán cinco días hábiles -a elección- cuando contraigan matrimonio o firmen un acuerdo de unión civil. Estos días de permiso contemplan el día del matrimonio y los días anteriores o posteriores a su celebración.
Para hacer uso de este beneficio, el colaborador debe avisar a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el certificado de matrimonio o de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En el caso de que un trabajador deba enfrentar la muerte de un ser querido, el artículo 66 del Código del Trabajo contempla los permisos a otorgar, dependiendo del caso y el parentesco con el fallecido.
En el caso de la muerte de un hijo no nato, el permiso legal es de tres días hábiles efectivos a partir de la confirmación del fallecimiento fetal. En el caso de la muerte de un hijo nacido se entregan siete días de corrido partir del día del fallecimiento.
Los trabajadores además tendrán un mes de fuero, mientras que aquellos que poseen un contrato a plazo fijo -por obra o servicio- el fuero los ampara sólo durante la vigencia de este.
Por otra parte, de acuerdo con el Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a tres días hábiles de permiso pagado, independiente del tiempo que tenga de contrato. El permiso comienza a regir desde el mismo día del fallecimiento del progenitor.
Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil, la ley entrega siete días corridos de permiso, sin importar el tiempo de servicio. Asimismo, los trabajadores con contrato indefinido cuentan con un fuero laboral de un mes, mientras que aquellos que están con contratos a plazo fijo o por obra o servicio, el fuero será efectivo solo durante la vigencia de su contrato.
Si la empresa ha suscrito un contrato o convenio colectivo con sus colaboradores, que establece permisos de la misma naturaleza que los que descritos en esta nota, la cantidad de días, remuneración u otras modalidades especiales se regirán por las normas que se hayan convenido.
Sin embargo, lo pactado no puede ofrecer menos que lo establecido en el Código del Trabajo, pues ahí se determinan los derechos básicos e irrenunciables de todos los trabajadores de nuestro país.