Si tú o alguien de tu familia queda sin trabajo, es importante que sepan que existe un beneficio que va en ayuda de todos los trabajadores dependientes que estén regidos por el Código del Trabajo.
El seguro de cesantía es una protección económica que se otorga en caso de desempleo a trabadores dependientes con contrato indefinido o a plazo fijo, que hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002. Si el contrato se suscribió antes, el trabajador deberá afiliarse de manera voluntaria al seguro en alguna de las oficinas de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o a través de su sitio web Administradora de Fondos de Cesantía
Es importante mencionar que este beneficio no rige para trabajadores independientes, empleados públicos, funcionarios de la FF.AA y de Orden, ni para trabajadoras de casa particular, trabajadores menores de 18 años ni pensionados, excepto aquellos que cuenten con un beneficio de pensión por invalidez parcial.
Este beneficio cuenta con dos tipos de fondos:
El monto que permite financiar este seguro se obtiene a través del pago de una cotización obligatoria del 3% de la remuneración imponible, dependiendo del tipo de contrato que tenga el trabajador:
El beneficio del Seguro de Cesantía Individual se puede solicitar en cualquier sucursal de la AFC presentando la cédula de identidad vigente junto al finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral.
El primer pago se efectúa a los 30 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se debe registrar un saldo insuficiente en la Cuenta Individual, pero además cumplir con otros requisitos más específicos.
Para saber si estás afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía, conocer el monto de tu seguro y encontrar información más detallada sobre los beneficios, ingresa a la web de la Administradora de Fondos de Cesantía.