Cuando una persona ocupa un nuevo puesto de trabajo, por cambio de empleador o dentro de la misma organización, debe estar en conocimiento de los riesgos asociados a su labor. Esta comunicación es responsabilidad de la empresa y debe concretarse a través del Comité Paritario.
El deber de informar o el derecho a saber, se establece en el Art 21° del Decreto Supremo N° 40, el que se señala que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, sobre los riesgos asociados a sus labores y las medidas preventivas que deben aplicarse para controlarlos.
La normativa toma mayor relevancia en esta época del año, en la que comienzan trabajos de temporada en distintos sectores productivos, generando el ingreso de nuevos trabajadores a una organización. Para ellos, esta norma es imprescindible, pues les permite estar en conocimiento de los posibles accidentes y enfermedades laborales a las que están expuestos.
Si bien esta es una normativa que aplica para todo tipo de organizaciones, es especialmente relevante que se cumpla cuando los trabajadores mantienen contacto con productos y elementos químicos tóxicos o peligrosos. En estos casos, se debe comunicar la especificidad de las sustancias, los límites de exposición permisibles, las medidas de control, de prevención y los peligros a la salud que pueden estar asociados.
¿QUÉ SE DEBE INFORMAR?
El empleador, obligatoriamente, debe informar sobre riesgos laborales cuando contrata a un nuevo trabajador o si una persona comienza a ejercer una nueva tarea en la organización. De hecho, lo ideal es realizar esto durante el proceso de inducción, para que la entrega de información sea oportuna.
Específicamente, se debe informar sobre:
Las empresas deben dar cumplimiento a estas obligaciones a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y si este no existe, se debe proporcionar la información a través de los métodos que el empleador estime más convenientes y adecuados.
LA OBLIGACIÓN DEL CPHS
“Por Ley, son los CPHS quienes deben encargarse de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que se exponen al ejercer su labor. No es una responsabilidad opcional, sino que la normativa exige que sean ellos quienes se hagan cargo con las herramientas que dispongan y las que entregamos a través de la ACHS como apoyo a su gestión”, señala Claudio Segura, Especialista Senior en Seguridad y Salud del Trabajo de la ACHS.
Esto, también guarda relación con las funciones que por Ley debe cumplir el CPHS, las que están especificadas en artículo 24° del Decreto Supremo n° 54. En él se señala, entre otras cosas, que son los Comités quienes deben asesorar e instruir a los trabajadores en la utilización de instrumentos de protección y promover la realización de cursos de capacitación.
Sobre la forma en la que se deben informar los riesgos a los trabajadores, Claudio Segura señala que lo ideal siempre será la capacitación. “Si bien con un instructivo basta para dar cumplimiento a la Ley, la realización de un curso, charla, capacitación o cualquier instancia en la que se interactúe con el trabajador, se responda a sus inquietudes y se pueda evaluar su aprendizaje, será mucho más provechosa y asegura, de alguna forma, que la persona internalice de mejor forma la información”.
MÁS INFORMACIÓN:
•En nuestro sitio web www.achs.cl puedes encontrar material de apoyo para esta gestión.
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