Cuando los trabajadores de una empresa inician una huelga, su contrato laboral se suspende. Este dato no es menor, ya que repercute directamente en la cobertura que el seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales contempla según la Ley nº 16.744.
Según la Ley 16.744, todos los trabajadores de una empresa están protegidos en caso de accidentes de trabajo trayecto o frente a una enfermedad producto del ejercicio profesional. Sin embargo, existen casos especiales donde este seguro opera de manera distinta, de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.
En el caso de las huelgas, el Código del Trabajo determina que, durante el período que esta se extienda, el contrato establecido entre los trabajadores involucrados y el empleador respectivo queda suspendido. Por lo mismo, un trabajador que se encuentra en huelga, esté o no sindicalizado, no contará con el respaldo de la cobertura de la Ley N°16.744 si se accidenta o sufre algún tipo de daño.
Los únicos trabajadores que se podrán mantener bajo la cobertura del seguro son aquellos que continúan en el ejercicio de sus labores y no participan de la huelga. Lo mismo corre para los dirigentes sindicales mientras, ejerzan como tales, no así mientras estén en las manifestaciones propias de la huelga.
Se debe tener en cuenta que, si un trabajador resulta lesionado durante una huelga, paro o cualquier otra manifestación que no tenga relación directa o indirecta con sus quehaceres laborales, el accidente será calificado como uno de origen común.
De todas formas, si bien existen criterios generales como los que explicamos en esta nota, cada caso tiene sus propias particularidades por lo que deberá ser revisado por la comisión correspondiente, la que deberá emitir una resolución de acuerdo a los antecedentes y circunstancias en las que ocurrió el evento.