De acuerdo con lo instruido a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 en la Circular SUSESO 3597:
Con fecha de 1° de junio de 2021 ha sido publicada la Ley N° 21.342, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19, que se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de esta infección.
De acuerdo a lo establecido en esta ley, las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, elaborado en base al protocolo tipo puesto a disposición por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, no pueden retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
En caso que la entidad empleadora se encuentre realizando actividades presenciales a la fecha de la publicación de esta ley, cuenta con un plazo de 10 días hábiles, para confeccionar dicho protocolo y tomar las medidas previstas.
Además, se establecen las sanciones en caso que la entidad empleadora no cuente con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 o no lo implemente, que pueden ser aplicadas por la Dirección del Trabajo o la SEREMI de salud, que consisten en multas y la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores. Asimismo, las empresas pueden ser clausuradas por la SEREMI de Salud, si reinician o continúan labores sin contar con este Protocolo, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N°16.744, y si el contagio por COVID-19 de un trabajador es por culpa del empleador, se podrá reclamar las otras indemnizaciones a que se tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Este organismo administrador cuenta con los siguientes cursos de capacitación con contenido sobre la utilización de los elementos de protección: "Orientación en la prevención de contagio de COVID-19”, para que sean realizados por sus trabajadores.
Se adjunta a esta comunicación, la guía con orientaciones y definiciones y el protocolo tipo, para la confección del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, que debe ser adaptado por cada la entidad empleadora, complementándolo de acuerdo a su situación particular y a la normativa sectorial que le sea aplicable en esta materia.
Importante: