Un nuevo oficio de la SUSESO determinó que los trabajadores del sector salud serán tratados bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 frente reacciones desfavorables derivadas de la vacunación contra el COVID -19.
- El 27 abril de 2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través del Oficio N°1.482,, instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, calificar como de origen laboral los casos confirmados
y las situaciones de contacto estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, por cuanto el alto riesgo de contagio que existe en sus lugares de trabajo y las condiciones de desarrollo de la pandemia, permiten concluir que es
en esos lugares donde enfrentan el mayor riesgo de contagio y que éste es inherente a sus funciones.
- En el mismo orden, cabe hacer presente que el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI),
del Departamento de Inmunizaciones, de la Subsecretaría de la Salud Pública, en su informe denominado “Pronunciamiento interino del CAVEI sobre grupos objetivo de vacunar contra Sars-Cov-2”, de 30 de junio de 2020, indica
que a raíz de su mayor exposición a casos de COVID-19, los trabajadores de la salud se enfrentan a un mayor riesgo de infección por SARS-CoV-2, que según se ha estimado, es 3,4 veces mayor al de la población
en general. Agrega que dicho riesgo podría además contribuir a la diseminación del virus, en los centros de atención de salud.
- Posteriormente, con fecha 15 y 20 de diciembre de 2020, el CAVEI emitió
recomendaciones de priorización de diversos grupos objetivo, en la vacunación contra Sars-Cov-2, en un contexto de suministro limitado de vacunas. En ellos, se precisa que la vacunación prioritaria del “personal de salud”,
tiene por objetivo preservar y mantener la red asistencial de salud durante la pandemia y que dentro de ese segmento, se debe incluir “…a un amplio grupo de trabajadores que realizan una serie de labores dedicadas a la atención
de pacientes, sea de forma directa o indirecta, incluyéndose labores asistenciales clínicas y actividades administrativas en los establecimientos de salud de atención cerrada, abierta y urgencia”.
- Ahora bien, como es público conocimiento, con la llegada de las primeras dosis a nuestro país, el 25 de diciembre de 2020, se dio inicio a la campaña de vacunación, siendo las primeras partidas destinadas a la inoculación
de funcionarios de la salud que se desempeñan en unidades de pacientes crítico (UPC), de servicios de urgencia y servicios de atención primaria de salud (APS), de diversos establecimientos a lo largo del país.
- La conjugación de ambos factores, esto es, del mayor nivel de exposición al riesgo de contagio que es consustancial a las labores de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud y la imperiosa necesidad
de preservar y mantener, en un contexto de pandemia, la continuidad de la atención médica que dicho personal brinda a la comunidad, evidencia que la vacunación prioritaria de estos trabajadores, no obedece exclusivamente a
una acción preventiva de salud pública, sino que se sustenta en claras consideraciones de índole laboral.
- De esta forma, atendidas las particularidades que reviste su vacunación, se concluye que las
eventuales reacciones adversas que presenten producto de las vacunas contra el COVID – 19 y que le sean suministradas precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas
bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.
- En consecuencia, corresponde otorgar a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud,
sean del sector público o privado, las prestaciones médicas y económicas a que tengan derecho por los eventuales efectos adversos que presenten producto de las señaladas vacunas.
Para más información, te invitamos a revisar el oficio ordinario N°519 emitido por la SUSESO, haciendo clic aquí.