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Conoce la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 para eventuales efectos adversos de las vacunas contra el COVID-19

19/03/2021
Conoce la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 para eventuales efectos adversos de las vacunas contra el COVID-19

Un nuevo oficio de la SUSESO determinó que los trabajadores del sector salud serán tratados bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 frente reacciones desfavorables derivadas de la vacunación contra el COVID -19.

  • El 27 abril de 2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través del Oficio N°1.482,, instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, calificar como de origen laboral los casos confirmados y las situaciones de contacto estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, por cuanto el alto riesgo de contagio que existe en sus lugares de trabajo y las condiciones de desarrollo de la pandemia, permiten concluir que es en esos lugares donde enfrentan el mayor riesgo de contagio y que éste es inherente a sus funciones.
  • En el mismo orden, cabe hacer presente que el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI), del Departamento de Inmunizaciones, de la Subsecretaría de la Salud Pública, en su informe denominado “Pronunciamiento interino del CAVEI sobre grupos objetivo de vacunar contra Sars-Cov-2”, de 30 de junio de 2020, indica que a raíz de su mayor exposición a casos de COVID-19, los trabajadores de la salud se enfrentan a un mayor riesgo de infección por SARS-CoV-2, que según se ha estimado, es 3,4 veces mayor al de la población en general. Agrega que dicho riesgo podría además contribuir a la diseminación del virus, en los centros de atención de salud.
  • Posteriormente, con fecha 15 y 20 de diciembre de 2020, el CAVEI emitió recomendaciones de priorización de diversos grupos objetivo, en la vacunación contra Sars-Cov-2, en un contexto de suministro limitado de vacunas. En ellos, se precisa que la vacunación prioritaria del “personal de salud”, tiene por objetivo preservar y mantener la red asistencial de salud durante la pandemia y que dentro de ese segmento, se debe incluir “…a un amplio grupo de trabajadores que realizan una serie de labores dedicadas a la atención de pacientes, sea de forma directa o indirecta, incluyéndose labores asistenciales clínicas y actividades administrativas en los establecimientos de salud de atención cerrada, abierta y urgencia”.
  • Ahora bien, como es público conocimiento, con la llegada de las primeras dosis a nuestro país, el 25 de diciembre de 2020, se dio inicio a la campaña de vacunación, siendo las primeras partidas destinadas a la inoculación de funcionarios de la salud que se desempeñan en unidades de pacientes crítico (UPC), de servicios de urgencia y servicios de atención primaria de salud (APS), de diversos establecimientos a lo largo del país.
  • La conjugación de ambos factores, esto es, del mayor nivel de exposición al riesgo de contagio que es consustancial a las labores de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud y la imperiosa necesidad de preservar y mantener, en un contexto de pandemia, la continuidad de la atención médica que dicho personal brinda a la comunidad, evidencia que la vacunación prioritaria de estos trabajadores, no obedece exclusivamente a una acción preventiva de salud pública, sino que se sustenta en claras consideraciones de índole laboral.
  • De esta forma, atendidas las particularidades que reviste su vacunación, se concluye que las eventuales reacciones adversas que presenten producto de las vacunas contra el COVID – 19 y que le sean suministradas precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.
  • En consecuencia, corresponde otorgar a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, sean del sector público o privado, las prestaciones médicas y económicas a que tengan derecho por los eventuales efectos adversos que presenten producto de las señaladas vacunas.

Para más información, te invitamos a revisar el oficio ordinario N°519 emitido por la SUSESO, haciendo clic aquí.

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