Mediante la circular n°3571, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruyó la homologación de las actividades económicas al nuevo “Clasificador Chileno de Actividades Económicas”, el cual se encuentra aprobado por el Servicio de Impuestos Internos.
En dicho documento, se establece que las tasas de cotización adicional diferenciada que por aplicación del D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben ser pagadas en función de la actividad económica que desarrolla la entidad empleadora o el trabajador independiente. Dicha tasa de cotización será aplicada a todas aquellas entidades empleadoras que no se hayan sometido al proceso de evaluación de siniestralidad efectiva establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La referida tasa de cotización deberá notificarse a la entidad empleadora preferentemente a través de medios electrónicos, en caso de que dicha entidad hubiere autorizado esta forma de notificación, o por carta certificada, si la notificación por medios electrónicos no se hubiere autorizado.
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2021.En atención a lo anterior, las tasas de cotización contenidas en el Anexo N°19 “Tasas de cotización adicional diferenciada por actividad económica”, se aplicarán a partir de las cotizaciones que se paguen en el mes de julio de 2021, correspondientes a las remuneraciones devengadas en el mes de junio del mismo año.
A partir del 1° de junio de 2021, los organismos administradores deberán actualizar los códigos de actividad económica asignados a las entidades empleadoras y trabajadores independientes registrados con anterioridad a dicha fecha conforme a la tabla de equivalencia que se adjunta a la presente circular.
Para revisar la circular completa, así como también las tasas de cotización adicional diferenciada por actividad económica, haz clic aquí