Ante el contexto provocado por la pandemia, y a instancias de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se decidió diferir el proceso correspondiente a 2021. Aquí te explicamos en qué consiste lo anunciado por la autoridad.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) comunicó la suspensión del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva del Decreto Supremo N°67 (1999), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el oficio, esta explica que la decisión se adoptó considerando que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021 -que se encuentran incluidos en el periodo de evaluación aplicable en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva que corresponde efectuar el año 2021- derivados de los contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras.
La autoridad argumentó que ante tales circunstancias, el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022 se distorsionará. Por lo tanto, estimó necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021. Lo que significa que, durante el periodo de enero de 2022 y diciembre 2023 se mantiene la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
Por lo anterior, la SUSESO instruye a los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 no efectuar las diversas acciones de comunicación y difusión contempladas dentro de este proceso. Asimismo, tampoco resulta procedente que se requiera a las entidades empleadoras la remisión de los antecedentes necesarios para acceder a la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada, así como la solicitud de cualquier otro antecedente, ya sea a la entidad empleadora o a otros organismos administradores, necesario para la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva.
Puedes revisar el documento de la SUSESO aquí