Te invitamos a conocer los nuevos reglamentos legales que debes aplicar en materia de seguridad y salud en el trabajo a tu empresa.
1. Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19
a) La autoridad sanitaria ha actualizado las medidas sanitarias contenidas en la Resolución 43/2021, que indica los 5 pasos definidos para las distintas localidades del país, según su desempeño sanitario frente a la pandemia de COVID-19. Las medidas del nuevo Paso en que se han categorizado a las localidades serán aplicables a partir del jueves 11 de marzo en adelante.
Especialmente regula las medidas de cuarentena preventiva para las personas que provengan desde Brasil.
b) La autoridad sanitaria ha actualizado las medidas sanitarias contenidas en la Resolución 43/2021, que indica los 5 pasos definidos para las distintas localidades del país, según su desempeño sanitario frente a la pandemia de COVID-19. Las medidas del nuevo Paso en que se han categorizado a las localidades serán aplicables a partir del sábado 13 de marzo en adelante.
c) La autoridad sanitaria ha actualizado las medidas sanitarias contenidas en la Resolución 43/2021, que indica los 5 pasos definidos para las distintas localidades del país, según su desempeño sanitario frente a la pandemia de COVID-19. Las medidas del nuevo Paso en que se han categorizado a las localidades serán aplicables a partir del sábado 13 de marzo en adelante.
d) La autoridad sanitaria ha actualizado las medidas sanitarias contenidas en la Resolución 43/2021, que indica los 5 pasos definidos para las distintas localidades del país, según su desempeño sanitario frente a la pandemia de COVID-19. Las medidas del nuevo Paso en que se han categorizado a las localidades serán aplicables a partir del sábado 20 de marzo en adelante.
2. Emergencia sanitaria COVID-19. Comités Paritarios de Higiene y seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes
La Dirección del Trabajo ha señalado que si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica (para la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios ), o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.