El pasado viernes 4 de junio se realizó el primer webinar acerca del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19: "¿En qué consiste la Ley N°21.342 de retorno seguro al trabajo?”. En el evento, surgieron una gran cantidad de preguntas. A continuación, les presentamos una selección de las más recurrentes y sus respectivas respuestas.
¿Dónde se contrata el seguro?
En una Compañía de Seguros
El Seguro Obligatorio COVID-19, ¿Debe ser pagado por la empresa o por el colaborador?
Debe ser contratado por la empresa.
El nuevo Seguro, ¿Reemplaza la cobertura del Seguro 16.744 en caso de ser caso laboral?
No. En los casos laborales, la cobertura del seguro de la Ley 16.744 opera igual que siempre.
Personas con teletrabajo, ¿Tienen la obligación de contratar el Seguro Obligatorio COVID-19?
Las empresas deben contratar el seguro respecto de aquellos trabajadores que trabajan presencialmente, total o parcialmente.
No aplica para trabajadores exclusivamente con trabajo a distancia o teletrabajo.
¿El sello COVID-19 cambia con estas nueva ley? ¿Hay que re acreditarse?
El sello COVID-19 no cambia con motivo de la 21.342, pero sí se actualizará la lista de verificación dada la modificación
de las preguntas del Formulario Único de Fiscalización. El sello COVID-19 acredita que en el momento de la visita del experto la empresa cumplía con todas las exigencias de ese momento, por lo que no es necesaria una reacreditación
para mantener el sello.
Si mi empresa posee el Sello COVID-19 ACHS ¿Quiere decir que si estoy certificado, cumplo con lo solicitado en la ley reseñada?
La recomendación es que verifiques que tú plan actual se encuentre alineado
a los requisitos establecidos por la SUSESO.
Te invitamos a revisar el protoclo tipo ACHS, el cual cumple con todos los requisitos establecidos por la SUSESO, ACÁ
Si tu plan cumple con todos los requisitos, entonces estas cumpliendo.
Si el seguro es anual y durante este año contrato persona que ya tienen el seguro, ¿Se debe contratar nuevamente?
No, hasta que venza la póliza ya contratada y la persona se mantiene contratada.
¿Es obligatorio para las PYME contratar el seguro?
Sí, deben contratarlo
¿Las Empresas pueden solicitar BAC a la atención primaria?
No hay un mecanismo establecido para esta solicitud. Las BAC territoriales son coordinadas desde la Seremi de Salud.
¿Es posible solicitar una asesoría respecto de aforos y otros procedimientos necesario para dar cumplimiento a las exigencias en casos de fiscalización?
Te invitamos a visitar nuestro sitio web donde podrás
encontrar material descargable que podrá ser de utilidad: coronavirus.achs.cl
¿El pago del seguro será directo a FONASA e ISAPRE? ¿Se pagará por intermedio de previred?
La poliza se contrata con una cía. Aseguradora. La indemnización se paga a FONASA e ISAPRE.
No está regulado aún cómo se recaudará el pago de la prima.
¿Considerando que tienen 10 días hábiles (poco tiempo) para tener el protocolo listo, que pasa si durante dicho plazo ellos no lo tienen listo? ¿Podemos funcionar como empresa?
El Artículo
7° de la Ley 21.342 señala: Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad
laboral de carácter presencial.
Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las
medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley. La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación
se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores
que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
¿La ACHS realizará algún visto bueno o conformidad del Protocolo que elabore la empresa adherente? ¿Se puede generar eso a través del asesor asignado?
El Artículo 2° de la Ley
21.342 establece que: Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo
para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de esta ley. Te invitamos a revisar todo el material disponible
en: coronavirus.achs.cl.
La normativa no señala que el protocolo
deba contar con visto bueno del OAL
Con respecto al Servicio Público, ¿Se debe contratar el Seguro?
Estamos en espera de definiciones de Contraloria y Superintendencia
El Seguro, ¿Aplica a los colegios municipalizados, privados o subvencionados?
Estamos en espera de definiciones de Contraloria y Superintendencia
Los socios que se pagan sueldos por la empresa, ¿Deberán contratar este seguro?
Es la entidad empleadora la que debe contratar el Seguro.
Si en mi organización hay trabajadores que no pueden hacer teletrabajo pero son personas de riesgo, ¿Es causal de termino de contrato?
El Artículo 1° de la Ley 21.342 señala:
1) Del mismo
modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo,
sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que
genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares
graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o
haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
2) el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada
la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo.
3) El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha
obligación no sea cumplida por el empleador.
4) Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos
y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre
que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
Si se otorga una licencia medica al trabajador por contagio en el trabajo ¿esta licencia afecta la tasa de accidentalidad?
La autoridad ha determinado la suspensión del proceso de evaluación de la siniestralidad
efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación
del año 2019.
Uno de los requisitos es el Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria, esta ¿Es para todas las empresas que vuelve a trabajar presencialmente o solo algunos rubros? y ¿Cuál es la normativa que aplica? ¿Es similar al BAC?
Las personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19 deben consultar en un centro de salud para su diagnóstico, y el empleador debe dar las facilidades que sean necesarias para esto. Las principales diferencias con el
proceso de BAC son la notificación como caso sospechoso y la obligatoriedad de estas personas de hacer aislamiento mientras esperan el resultado del examen diagnóstico.
El Seguro, ¿Aplica en trabajadores de servicio doméstico?
La Ley N°21.342 en su Artículo 10 señala: "Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el
“seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado
en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes
artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. Este seguro contemplará, asimismo,
una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
La ley nos
discrimina por tipo o tamaño de empresa
El art 23 específica que la cobertura del seguro se mantendrá aún si concluye la relación laboral. Entonces ¿Habrá un registro nacional dónde la empresa podrá consultar si el colaborador cuenta con el seguro?, ¿Se generará alguna circular sobre el seguro COVID? Duración, beneficio, tipo de cobertura, etc.
Efectivamente, se deberá regular esta materia con instrucciones de la autoridad.
Con respecto al protocolo, ¿Se exije para la limpieza algún producto especial ?
El formulario único de fiscalización de medidas preventivas para COVID-19 en lugares de trabajo establece que: Los
desinfectantes utilizados deben contar con registro del Instituto de Salud Pública (ISP).
¿Dónde se puede descargar el Protocolo “Tipo” ACHS Seguridad laboral COVID-19?
Te invitamos a revisar todo el material disponible en: coronavirus.achs.cl
La normativa no señala que el protocolo deba contar con visto bueno del OAL
En el art 23 específica que la cobertura del seguro se mantendrá aún si concluye la relación laboral. Entonces habrá un registro nacional dónde la empresa podrá consultar si el colaborador cuenta con el seguro? Se generará alguna circular sobre el seguro covid? Duración/ beneficio/ tipo de cobertura/etc
Efectivamente, se deberá regular esta materia con instrucciones de la autoridad.
Los turnos que menciona la letra H en el articulo n°4 ¿Deben estar como anexo en el protocolo?
Debe ser parte del protocolo
¿Cómo aplica el protocolo y seguro en el caso de las empresas de transporte de carga por carretera?
Te invitamos a revisar el protoclo tipo ACHS, el cual cumple con todos los requisitos establecidos por la
SUSESO, en: ACÁ
Este plan debe ser adaptado a la realidad de cada actividad económica.