La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), elaboró un protocolo que entrega lineamientos para la constitución, funcionamiento y continuidad de la gestión de los Comités Paritarios del sector público en el contexto de pandemia. Revisa los detalles en esta nota.
Con la emergencia sanitaria, muchos CPHS han tenido dificultades para constituirse y seguir en funcionamiento. Para resolver esta problemática en las entidades públicas sobre las que la SUSESO tiene competencia, se impartió una serie de instrucciones a través del Dictamen 1233.
1. PROCESO DE ELECCIÓN
Los procesos de elección de los miembros representantes de los trabajadores y constitución de los Comités establecido en la Ley N° 16.744, se postergan hasta que puedan ser realizados con normalidad. En caso de que corresponda la renovación del CPHS, se debe mantener en funcionamiento el Comité que se encuentra constituido, hasta que se pueda realizar la elección de nuevos miembros.
2. REUNIONES PRESENCIALES
Si el servicio adopta la medida de suspender las reuniones presenciales, deberá suspender también las reuniones presenciales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En este caso, deberá indicarse la situación en el acta de la primera reunión que se pueda volver a realizar.
3. REUNIONES REMOTAS
Si el Comité cuenta con los medios tecnológicos disponibles, podrá efectuar las reuniones de forma remota para continuar desarrollando sus labores, especialmente las de promover medidas para la prevención de COVID-19 entre los trabajadores, así como medidas aplicables a los trabajadores que se encuentran realizando trabajo a distancia.
OTRAS INDICACIONES LEGALES
La Dirección del Trabajo también estableció para las entidades privadas indicaciones sobre la forma en la que podrían llevarse a cabo las elecciones y renovaciones de los representantes miembros de los CPHS en el contexto actual, a través de los dictámenes de la DT N°2590 y N° 846.
Entre ellas, se establece que no existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los CPHS, cuyas funciones cesan, se mantengan en sus cargos durante el periodo de emergencia.
En cuanto a la elección de representantes de los trabajadores, se recordó que los CPHS pueden realizar un sistema de votación electrónica, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la circular N°5909/2017. En caso de que la empresa no disponga de un sistema de este tipo o si las condiciones de los trabajadores lo impiden, los miembros en ejercicio del Comité deben permanecer en sus cargos hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
Por otra parte, el 1 de junio de 2021 se promulgó la Ley 21342, la cual indica en su Artículo 3 que “la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.”
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