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Todo lo que debes saber sobre el proceso de vacunación para trabajadores recolectores de residuos domiciliarios

09/06/2021
Todo lo que debes saber sobre el proceso de vacunación para trabajadores recolectores de residuos domiciliarios

A fines de abril se publicó un decreto sobre el proceso de inoculación de recolectores, así como también las vacunas que deben ser administradas para realizar sus labores. Conoce todo lo que debes saber de este proceso aquí

Hace poco más de un mes fue oficializado el Decreto n°15, que aprobó el Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios tiene como objetivo regular las condiciones que debe cumplir la inoculación de las y los recolectores como población laboral objetivo Así como también las vacunas a administrar, tanto de pre exposición como de post exposición, y las responsabilidades de las entidades involucradas.

Las enfermedades a las que se pueden exponer los recolectores de residuos domiciliarios data-sf-ec-immutable="">son la hepatitis A y B, el tétanos y la rabia. En las cuatro existe un esquema pre exposición, y en el tétanos y la rabia existe la posibilidad de reforzar vacunación en caso de la exposición accidental a alguna de las dos enfermedades.

A continuación, te entregamos las obligaciones de las entidades responsables y la información básica de cada tratamiento.

Responsabilidades del empleador:

Administración de la vacunación pre-exposición de las trabajadoras y los trabajadores recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a través de la contratación de los servicios de un vacunatorio en convenio con la SEREMI de Salud respectiva, para la administración de la vacuna

Implementar las medidas que recomiende el Organismo Administrador al cual esté afiliado, para evitar enfermedades prevenibles por vacuna, e informar, de conformidad con el Título VI del decreto supremo N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos biológicos presentes en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios y las medidas preventivas, incluida la vacunación.

En www.achs.cl próximamente podrás encontrar fichas informativas para cada uno de los patógenos considerados en esta norma, así como un formato tipo para ejecutar la obligación de informar sobre los riesgos laborales

Coordinar y derivar al trabajador o trabajadora al Organismo Administrador que corresponda para que éste evalúe si el trabajador o trabajadora puede ser vacunado/a.

Mantener un registro actualizado de la vacunación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe incluir:

Nombre y RUT de los trabajadores y trabajadoras a quienes corresponda la administración de la vacuna

Fecha de la evaluación médica

Nombre y RUT del profesional que realizó la evaluación médica

Institución a la que pertenece el médico que practicó la evaluación médica

Vacunas que debe recibir el trabajador, según el presente reglamento

Nombre del vacunatorio que administró cada vacuna

Vacunas administradas (según el registro realizado por el vacunatorio)

Fecha de administración de cada vacuna (según el registro realizado por el vacunatorio

Responsabilidades del Organismo Administrador de la Ley

Asistir técnicamente a los empleadores respecto a las medidas preventivas para el control

de los riesgos biológicos, incluida la vacunación, y la adecuada información a los trabajadores y trabajadoras

Asesorar al empleador respecto al cumplimiento del presente reglamento

En su función de asistencia técnica en prevención de riesgos, evaluar a los trabajadores y trabajadoras que sean derivados por el empleador, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud y, si se tratare de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante resolución

Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia en conformidad al artículo 29

letra c) de la ley N° 16.744

Vacunas incluidas en esta norma:

Hepatitis A:

Pe-exposición: 2 dosis (0-6 meses) en menores de 40 años

Hepatitis B:

Pe-exposición: 3 dosis (0-1-6 meses)

Tétanos:

Pre-exposición: 3 dosis (0-1-6 meses) y refuerzo cada 10 años en personas nacidas antes de 1975

Pre-exposición: 1 dosis y refuerzo cada 10 años en personas nacidas entre 1976 y 1999

Pre-exposición: Refuerzo cada 10 años a partir de 2024 en personas nacidas a partir de 2000

Vacunación post exposición según lo establecido en Decreto Exento N° 614 que aprueba la Norma Técnica N° 169/2014 del 03/07/2014, MINSAL.

Rabia:

Pre-exposición: 3 dosis (0-7-28 días)

Vacunación post exposición según lo establecido en Decreto Exento N° 614 que aprueba la Norma Técnica N° 169/2014 del 03/07/2014, MINSAL

Fiscalización: Efectuada por la SEREMI de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Entrada en vigencia: 29 de julio de 2021.

[LHG1]Esto creo que es mejor dejarlo, porque los trabajadores se exponen a más enfermedades, y solo vamos a hablar sobre las incorporadas en este reglamento

[LHG2]El formato tipo de la ODI no está todavía subido, es posible ponerlo de alguna forma en que se dé a entender que próximamente va a estar?​

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