A fines de abril se publicó un decreto sobre el proceso de inoculación de recolectores, así como también las vacunas que deben ser administradas para realizar sus labores. Conoce todo lo que debes saber de este proceso aquí
Hace poco más de un mes fue oficializado el Decreto n°15, que aprobó el Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios tiene como objetivo regular las condiciones que debe cumplir la inoculación de las y los recolectores como población laboral objetivo Así como también las vacunas a administrar, tanto de pre exposición como de post exposición, y las responsabilidades de las entidades involucradas.
Las enfermedades a las que se pueden exponer los recolectores de residuos domiciliarios data-sf-ec-immutable="">son la hepatitis A y B, el tétanos y la rabia. En las cuatro existe un esquema pre exposición, y en el tétanos y la rabia existe la posibilidad de reforzar vacunación en caso de la exposición accidental a alguna de las dos enfermedades.
A continuación, te entregamos las obligaciones de las entidades responsables y la información básica de cada tratamiento.
Responsabilidades del empleador:
Administración
de la vacunación pre-exposición de las trabajadoras y los trabajadores
recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a través de la contratación de
los servicios de un vacunatorio en convenio con la SEREMI de Salud respectiva,
para la administración de la vacuna
Implementar las medidas que recomiende el Organismo Administrador al cual esté afiliado, para evitar enfermedades prevenibles por vacuna, e informar, de conformidad con el Título VI del decreto supremo N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos biológicos presentes en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios y las medidas preventivas, incluida la vacunación.
En www.achs.cl próximamente podrás encontrar fichas informativas para cada uno de los patógenos considerados en esta norma, así como un formato tipo para ejecutar la obligación de informar sobre los riesgos laborales
Coordinar y derivar al
trabajador o trabajadora al Organismo Administrador que corresponda para que éste evalúe si el
trabajador o trabajadora puede ser vacunado/a.
Mantener un registro actualizado de la vacunación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe incluir:
Nombre y RUT de los trabajadores y trabajadoras a quienes corresponda la administración de la vacuna
Fecha de la evaluación médica
Nombre y RUT del profesional que realizó la evaluación médica
Institución a la que pertenece el médico que practicó la evaluación médica
Vacunas que debe recibir el trabajador, según el presente reglamento
Nombre del vacunatorio que administró cada vacuna
Vacunas administradas (según el registro realizado por el vacunatorio)
Fecha de administración de cada vacuna (según el registro realizado por el vacunatorio
Responsabilidades del Organismo Administrador de la Ley
Asistir técnicamente a los empleadores respecto a las medidas preventivas para el control
de los riesgos biológicos, incluida la vacunación, y la adecuada información a los trabajadores y trabajadoras
Asesorar al empleador respecto al cumplimiento del presente reglamento
En su función de asistencia técnica en prevención de riesgos, evaluar a los trabajadores y trabajadoras que sean derivados por el empleador, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud y, si se tratare de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante resolución
Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia en conformidad al artículo 29
letra c) de la ley N° 16.744
Vacunas incluidas en esta norma:
Hepatitis A:
Pe-exposición: 2 dosis (0-6 meses) en menores de 40 años
Hepatitis B:
Pe-exposición: 3 dosis (0-1-6 meses)
Tétanos:
Pre-exposición: 3 dosis (0-1-6 meses) y refuerzo cada 10 años en personas nacidas antes de 1975
Pre-exposición: 1 dosis y refuerzo cada 10 años en personas nacidas entre 1976 y 1999
Pre-exposición: Refuerzo cada 10 años a partir de 2024 en personas nacidas a partir de 2000
Vacunación post exposición según lo establecido en Decreto Exento N° 614 que aprueba la Norma Técnica N° 169/2014 del 03/07/2014, MINSAL.
Rabia:
Pre-exposición: 3 dosis (0-7-28 días)
Vacunación post exposición según lo establecido en Decreto Exento N° 614 que aprueba la Norma Técnica N° 169/2014 del 03/07/2014, MINSAL
Fiscalización: Efectuada por la SEREMI de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Entrada en vigencia: 29 de julio de 2021.