Si tú o uno de tus trabajadores sufren un asalto con lesiones en su trayecto directo de ida o vuelta al trabajo, la Ley 16.744 opera con ciertas garantías y prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones que aquí detallamos. Toma nota y comparte esta información.
“Saber qué hacer en estos casos, hace una gran diferencia no sólo para acreditar correctamente las condiciones en las que ocurrió el accidente, sino también para facilitar su tramitación y cobertura, si es que corresponde”, señala Miguel Inostroza, analista de lesiones laborales de la ACHS.
Se tipifica como accidente de trayecto a aquel que ocurre en el trayecto directo entre el lugar habitación de una persona y su lugar de trabajo, y viceversa. Los accidentes pueden ser de diversos tipos, como caídas o golpes, pero también pueden calificar como tales las lesiones o repercusiones que pueda tener un trabajador al sufrir un asalto.
Sin embargo, se deben considerar varios aspectos para gestionar estos casos. Tal como señala Miguel Inostroza, “un asalto al ir o volver del trabajo puede considerarse un accidente de trayecto, pero para que opere la cobertura del seguro hay una serie de condiciones que se deben cumplir. Por eso es tan importante que todos los trabajadores sepan cómo actuar inmediatamente después de que ocurre el hecho. Hay aspectos claves que facilitan ese proceso”.
QUÉ SE DEBE CONSIDERAR EN CASO DE SUFRIR UN ASALTO
Si sufres de un asalto al ir o volver de tu lugar de trabajo, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a un centro de salud lo antes posible: lo ideal, si es posible, es acudir a un centro ACHS para recibir atención médica, ya que eso facilitará parte del trámite. Sin embargo, también es posible recurrir al centro de asistencia de salud más cercano, especialmente siel trabajador o trabajadora se encuentra con lesiones graves.
2. Contar con medios probatorios: presentarse a un centro de salud de la ACHS u otro recinto de atención, permitirá contar con un documento que respalde lo sucedido. Esto es muy relevante, ya que estos antecedentes son los que permitirán calificar el accidente y determinar la cobertura del seguro, especialmente si el trabajador queda con consecuencias físicas que implican reposo. En el caso de un asalto, un medio probatorio puede ser el parte policial que se otorga al realizar la denuncia por el asalto o agresión, como también los testigos del hecho ocurrido, quienes deberán aportar su declaración en un Centro ACHS cercano.
3. Considerar que el trayecto debe ser directo entre el hogar y el lugar de trabajo: la cobertura que otorga el seguro, aplica sólo a accidentes ocurridos en el trayecto regular, directo, racional y lógico de un trabajador.
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*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).