Revisa esta nota donde detallamos el proceso de notificación de un accidente grave o fatal, considerando las últimas modificaciones legales sobre este tema. Toma nota de esta información y compártela con tus equipos de trabajo.
¿A QUÉ ENTIDAD SE NOTIFICA UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL?
Se debe notificar a la autoridad fiscalizadora (SEREMI E Inspección del Trabajo) y suspender las faenas.
¿CUÁNDO SE DEBE NOTIFICAR UN ACCIDENTE FATAL?
En caso de que ocurra la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. Es decir, si el trabajador:
• Fallece en el lugar de trabajo: cualquiera sea la causa de muerte
• Fallece durante el traslado: en la ambulancia u otro medio de rescate
• Fallece en el centro de atención médico: hasta 24 horas de ocurrido el accidente
¿CUÁNDO SE DEBE NOTIFICAR UN ACCIDENTE GRAVE?
Cuando ocurre alguna de estas situaciones:
• Amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo de forma inmediata y en el lugar del accidente
• Si se deben realizar maniobras de reanimación básica o avanzada
• Si se deben realizar maniobras de rescate (por derrumbe, atrapamiento, en excavaciones, etc.)
• Caídas de altura de más de 1.8 metros (como caídas libres y/o deslizamiento, en ductos, desde andamios, etc.)
• Si ocurre un accidente en condiciones hiperbáricas (en labores de buceo u otras operaciones al interior de cámaras hiperbáricas)
• Si el accidente involucra a un número de trabajadores que impide el desarrollo normal de la faena
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES?
• Recargo de tasa de cotización adicional por conclusiones de la investigación del accidente fatal
• Recargo de tasa de cotización adicional por incumplimiento de medidas correctivas prescritas a causa del accidente
• Recargo tasa de cotización adicional por obstrucción al proceso de investigación del accidente realizado por el organismo administrador
• Sanciones por incumplimiento otorgadas por las entidades fiscalizadoras (DT y SEREMI)
¿CUÁL ES LA NORMATIVA RELACIONADA A ACCIDENTES GRAVES Y FATALES?
La normativa vigente relacionada a la notificación de accidentes fatales y graves SUSESO es el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su libro IV. Prestaciones Preventivas, Título I. Obligaciones de las entidades empleadoras, Letra D. Obligaciones en caso de accidentes Fatales y Graves.
¿CUÁL ES EL CANAL DE COMUNICACIÓN RELACIONADO A LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS?
El contacto único para notificar accidentes graves y fatales es: 600 42 000 22. La nómina de direcciones de las entidades fiscalizadoras, puedes revisarla aquí.
¿QUIÉN DEBE NOTIFICAR Y SUSPENDER LA FAENA EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL?
Esto varía dependiendo de si el accidente afecta a:
• Trabajador contratista o subcontratista: en este caso es la entidad empleadora a la cual se encuentra contratado el trabajador accidentado quién deberá cumplir las obligaciones de suspensión de faena, informar a las autoridades y denunciar el accidente a su organismo administrador.
• Trabajador de empresa de servicios transitorios: corresponde la responsabilidad a la empresa usuaria cumplir con las obligaciones. La denuncia al organismo administrador debe realizarla la empresa para la cual presta servicios el trabajador afectado.
• Alumno en práctica: la entidad empleadora en la cual preste servicio el alumno en práctica deberá cumplir las obligaciones. Sólo debe denunciar el accidente al organismo administrador si se realiza cotización por las labores realizadas por el estudiante.
• Trabajador independiente: la entidad empleadora en la cual preste servicio el trabajador independiente será la encargada de cumplir las obligaciones legales.
¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR EN CASO DE OCURRIR UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL?
1. Suspender de forma inmediata la faena afectada. La obligación de suspender aplica en todos los casos en que el fallecimiento del trabajador se produzca en las 24 horas siguientes al accidente, independiente que el deceso haya ocurrido en la faena, durante el traslado al centro asistencial, en la atención pre hospitalaria, en la atención de urgencia, las primeras horas de hospitalización u otro lugar.
2. Si es necesario, evacuar dicha faena si existe la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente similar.
3. Delimitar el ingreso a las áreas afectadas para enfrentar y controlar los riesgos presentes. Sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
4, Informar inmediatamente el accidente ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al número único 600 42 000 22 o al que lo reemplace para tales fines.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REANUDAR LA FAENA?
El levantamiento de la suspensión de las faenas, la realizará la Inspección del Trabajo o a la SEREMI de Salud, que efectuó la fiscalización y constató la suspensión (auto suspensión), cuando hayan subsanado las deficiencias constatadas y cumplido las medidas inmediatas instruidas por la autoridad y las prescritas por su Organismo Administrador.
La reanudación de la faena deberá ser solicitada por el empleador y depositada en la oficina de gestión documental de la Inspección/seremi que corresponda, pudiendo también ser solicitada a través de correo electrónico institucional del Inspector/a Provincial o Comunal.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA CALIFICACIÓN DE UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL?
La ACHS cuenta con un plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que recepciones la primera DIAT para la calificación de un accidente.
¿SE NOTIFICAN LOS ACCIDENTES GRAVES O FATALES DE TRAYECTO?
No se deben notificar a la autoridad ni suspender faena en caso de accidentes Fatales o Graves de trayectos.
¿Existe el curso de investigación de metodología de árbol de causas en ACHS?
R. Si, se encuentra disponible en la página web achs.cl “Programa de investigación de accidentes a través del método del árbol de causas” para todas las empresas afiliadas.
*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).