Les informamos sobre los avances relacionados con la Ley Karin (21.643), un hito importante en la prevención e intervención en acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. La ley modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, para incorporar disposiciones específicas relacionadas con la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral y exige a empresas y organismos estatales implementar protocolos de prevención en el tema, asegurando la adopción de medidas preventivas adecuadas. La Ley fue publicada en el Diario Oficial el 15 de enero del presente año, y entrará en vigor el 1 de agosto próximo.
El 7 de junio, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó la Circular definitiva en cuanto a la implementación de la Ley Karin por parte de empleadores y mutualidades, quedando pendiente por parte del Ministerio del Trabajo, dictar el Reglamento que establezca las directrices de los procedimientos de investigación y sanción frente a hechos que puedan calificarse de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
Dentro de las directrices de la SUSESO en el contexto de la ley N°21.643, referidas a las entidades empleadoras, se destacan:
Elaborar, poner en conocimiento e implementar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo;
Incorporar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad [1];
Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, como de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social, y
Adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados [2].
En su rol como OAL, la Achs:
Pondrá a disposición de las entidades adheridas el protocolo de prevención, para que estas lo implementen al interior de sus organizaciones.
Para su correcta implementación, la Achs prestará la asistencia técnica pertinente.
Para aquellas entidades adheridas que cuenten con menos de 10 trabajadores, adicionalmente (solo para este tipo de empresas), Achs entregará asistencia técnica, cuando lo soliciten, en cuanto a la elaboración de un procedimiento de investigación y sanción sobre aquellas conductas que pudieren constituir acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Esto se desarrollará una vez que el Ministerio del Trabajo ponga a disposición el Reglamento respectivo.
Nuestro compromiso como Achs, es proporcionar el mejor material en términos de oportunidad y calidad a fin de asegurar una implementación efectiva. Al respecto, desarrollamos una serie de soportes actualizados para nuestras entidades adheridas que, podrán descargar al final del texto:
Manuales y herramientas:
Modelo de protocolo de prevención: Este modelo recoge las indicaciones de la SUSESO y permite a las empresas y organizaciones elaborar su protocolo considerando su naturaleza.
Manual para política de prevención de violencia: Todas las empresas y organizaciones deben establecer una política de prevención de la violencia y en este manual Achs presenta las directrices para su elaboración.
Ficha técnica: ¿De qué hablamos cuando hablamos de violencia?: Ficha diseñada para establecer un correcto marco conceptual en torno a la violencia en el ámbito laboral.
Decálogo de buenos tratos: El protocolo de prevención de la violencia requiere la definición de conductas favorables para la generación de espacios laborales libres de violencia, el decálogo presenta una identificación de dichas conductas básicas.
Campaña buen trato: Esta campaña invita a vivir el “buen trato”, en espacios de trabajo por ejemplo: puntos de atención de personas, salas de reuniones y áreas comunes
Capacitaciones actualizadas a la nueva normativa:
Achs pone a disposición de sus entidades adheridas una amplia oferta de capacitación en diversas plataformas. En especial, destacamos las capacitaciones relacionadas con la implementación de la ley 21.643 y el protocolo de prevención de la violencia:
Atenciones de salud Achs:
Para los casos de acoso y violencia derivados por las entidades empleadoras, Achs tiene a disposición a equipos especializados en salud mental, para la contención inicial y las atenciones posteriores que pudieran requerir las víctimas. Ante hechos de violencia o acoso que generen síntomas de salud mental, los trabajadores pueden consultar directamente en el Organismo Administrador de la Ley N°16.744 llenando una DIAT o DIEP según considere que se trata de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, respectivamente. Estas denuncias se califican según los procedimientos de calificación de origen que establece la normativa vigente, y las víctimas reciben las prestaciones de salud necesarias. Entre las prestaciones se incluyen atenciones por médicos generales y especialistas, atenciones psicológicas, medicamentos, y otras que el equipo tratante considere necesarias para la recuperación del paciente.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional y agradecemos su compromiso y colaboración en este importante proceso.
[1] Artículo 154, numeral 12° del Código del Trabajo.
[2] Artículo 211-B bis
*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).