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Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según lo indicado en el Decreto Supremo N°44, se constituye por 6 representantes de la entidad empleadora y 6 representantes de las personas trabajadoras, siendo 3 titulares y 3 suplentes.
Por otro lado, el Comité Paritario de Faena, según indica el Decreto Supremo N° 76, título IV, se constituye por 6 miembros: 3 representantes de la entidad empleadora y 3 representantes de las personas trabajadoras de dichas empresas. Para esta constitución, no se consideran procesos de elecciones, miembros suplentes, ni trabajador aforado.
Los requisitos son:
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse actualmente prestando servicios en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo. El requisito exigido no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras tengan menos de un año de antigüedad.
- Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el organismo administrador de la ley N°16.744 respectivo, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales por lo menos durante un año.
Tratándose de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o a contrata o regidos por el Código del Trabajo.
El Experto que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, no puede ser integrante del Comité Paritario, pero sí, puede formar parte del Comité asumiendo un rol de asesor sin derecho a voto frente a las decisiones que este tome.
Cada Comité debe designar entre sus integrantes a un presidente, un secretario y responsables para cada comisión de trabajo. Cuando no hay acuerdo para estas designaciones, estas se harán por sorteo.
De la elección se levantará un acta en la cual deberá dejarse constancia de las características principales de la elección realizada, incluyendo si esta se efectuó a través de mecanismos presenciales o por medios electrónicos idóneos; indicación del total de votantes; del total de representantes por elegir; de los nombres, en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos; considerando elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes las tres que las sigan en orden decreciente de sufragios. No obstante lo anterior, cuando en la elección de las personas trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una trabajadora, será considerada como integrante titular el trabajador o la trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación.
El acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo. Una copia de ella deberá remitirse inmediatamente a la entidad empleadora y otra se archivará en el registro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.
Uno de los representantes titulares de las personas trabajadoras del Comité Paritario gozará de fuero durante todo el período de su mandato.
La persona aforada será designada por los propios representantes titulares de las personas trabajadoras del Comité. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la entidad empleadora a más tardar el día hábil siguiente.
Además, en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias donde trabajen más de 250 personas, gozará también de este fuero un representante titular de las personas trabajadoras (Artículo 32 de la Ley N°19.069).
Recuerda: el único requisito para gozar de fuero es ser representante titular de las personas trabajadoras del Comité Paritario.
La entidad empleadora debe designar a sus representantes con al menos 15 días de anticipación:
Además, estos nombramientos deben ser comunicados a las personas trabajadoras, ya sea mediante avisos visibles en los lugares de trabajo o a través de medios electrónicos habilitados para este fin.
Si la entidad empleadora no designa a sus representantes dentro del plazo establecido, continuarán en funciones los representantes del empleador que se encontraban ejerciendo en el Comité Paritario cuyo período termina.
Recuerda: dentro de los titulares designados debe existir equidad de género.
Algunos de los cuerpos legales que regulan a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son:
Para que el Comité Paritario pueda sesionar válidamente, debe participar al menos un representante de la entidad empleadora y un representante de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°44.
Respecto del derecho a voto, el Decreto Supremo N°44 establece que solo los integrantes titulares tienen derecho a voto en las sesiones del Comité Paritario.
Los integrantes suplentes pueden participar de las reuniones, pero solo ejercerán el derecho a voto cuando reemplacen a un titular en las reuniones ordinarias.
Deben realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos los representantes de las personas trabajadoras del Comité Paritario, tanto titulares como suplentes.
Como buena práctica, se recomienda que los representantes de la entidad empleadora, también titulares y suplentes, realicen igualmente este curso.
La entidad empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no cuenten con esta capacitación la realicen durante el primer semestre de su mandato.
Recuerda planificar esta actividad de capacitación dentro del Programa de Trabajo del Comité Paritario, para asegurar su cumplimiento y seguimiento oportuno.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tienen un período de ejercicio de dos años. Finalizado este período, se debe iniciar el proceso de elección de los representantes de las personas trabajadoras y la designación de los representantes de la entidad empleadora para el nuevo período.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe realizar reuniones ordinarias una vez al mes.
Asimismo, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria, a solicitud conjunta de un representante de las personas trabajadoras y de un representante de la entidad empleadora, dirigida al resto de los integrantes del Comité.
En todo caso, el Comité Paritario deberá reunirse obligatoriamente en forma extraordinaria cada vez que, en la respectiva entidad empleadora, faena, sucursal o agencia:
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias deben realizarse dentro del horario de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, por decisión de la entidad empleadora, estas podrán efectuarse fuera del horario laboral, caso en el cual el tiempo destinado a la sesión será considerado trabajo extraordinario para efectos de su remuneración.
Dentro de sus funciones, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los instrumentos de protección, destinados a controlar los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tales como protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminantes del aire, entre otros. Esta función puede desarrollarse a través de:
De esta forma, el Comité Paritario cumple un rol formativo de orientación y apoyo, sin reemplazar las obligaciones de capacitación formal que corresponden a la entidad empleadora.
Según el Decreto Supremo 44, el Comité Paritario tiene las siguientes funciones:
Sí. Dentro de sus funciones, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe investigar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, con el objetivo de identificar sus causas raíz y definir medidas de control que permitan evitar su repetición.
Para el desarrollo de estas investigaciones, el Comité Paritario debe utilizar la metodología del árbol causal, conforme a la normativa vigente.
El curso de formación para integrantes del Comité Paritario, impartido por el organismo administrador del seguro laboral, tiene una duración mínima de 20 horas y debe ser realizado, al menos, por un integrante representante de las personas trabajadoras y un integrante representante de la entidad empleadora del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Asimismo, la entidad empleadora deberá otorgar las facilidades necesarias para que dichos integrantes puedan realizar el curso.
Como buena práctica, se recomienda que el curso sea realizado por los integrantes titulares del Comité Paritario o por aquellos integrantes que participen más activamente en su funcionamiento.