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Procedimiento para establecer vías de evacuación

Procedimiento para establecer vías de evacuación

Ante cualquier emergencia es importante que todos los trabajadores tengan claridad tanto de los protocolos de evacuación como de la ubicación de las vías de escape. En esta nota te explicamos cómo se establecen y los requisitos que deben cumplir para que sean 100% seguras para todos.

A la hora de prevenir accidentes es importante recordar que se deben suprimir todos los factores de peligro presentes en los lugares de trabajo que puedan afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Es fundamental que todos los locales o lugares de trabajo cuenten con vías de evacuación horizontales y/o verticales. Además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, los espacios deben disponer de salidas en número, capacidad y ubicación -y con la debida identificación- adecuadas para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia las zonas de seguridad respectivas.

Las puertas de salida no deben abrirse en contra del sentido de la evacuación y los accesos deberán conservarse señalizados y libres de todo tipo de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse semi-cerradas, pero nunca con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

No olvides que los espacios de trabajo y las vías de evacuación deben:

  • Contar con señalización visible: las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con una señalización visible y permanente que identifique tanto las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
  • Informar el uso de Elementos de Protección Personal: se deberá indicar claramente, por medio de señalización visible y permanente, la necesidad de utilizar elementos de protección personal específicos en caso de ser necesario.
  • Utilizar símbolos y lenguaje de fácil comprensión: las imágenes y palabras que se utilicen en la señalización deberán estar de acuerdo con la regulación nacional vigente; y a falta de ella, con la que determinen las normas chilenas oficiales. Además, deberán aparecer en el idioma oficial del país y en los que hablen los colaboradores, en caso de que existan casos que hablen otro idioma.
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