Ley número 21.220
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Es teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
¿Tu empresa tiene trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad a distancia?
Recientemente, El Ministerio del Trabajo y Prevención Social publicó la Ley N° 21.220, que tiene como objetivo entregar un marco regulatorio a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
En este contexto y con respecto al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, la entidad empleadora mantiene el mismo deber de protección que si los trabajos se realizaran en sus instalaciones, debiendo a lo menos:
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