Requisitos para ser elegido Director en representación de los Trabajadores Afiliados:
- a) Pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Asociación por más de un año;
- b) Haber formado parte de algún Comité Paritario de Higiene y Seguridad también por más de un año;
- c) No tener la calidad de trabajador de la Asociación;
- d) No haber sido trabajador dependiente de la Asociación dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la respectiva elección de Directorio.
- e) Reunir además los siguientes requisitos: ser mayor de 18 y menor de 75 años de edad, saber leer y escribir y no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (3 años y un día).
- f) Tener la calidad de elector (salvo que se postule a una reelección)
Comités electorales
- Cada Comité Electoral está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, quienes deberán ser trabajadores afiliados. Este Comité deberá elegir un Presidente, quien tendrá voto dirimente en caso de empate. Sesionará con la concurrencia de, al menos, 2 miembros, pudiendo asistir los suplentes cuando lo estimen conveniente.
- Son funciones del Comité Electoral:
- a) Recibir los sufragios emitidos en el respectivo lugar de votación en que funcione el Comité.
- b) Enviar los sufragios recibidos a la Comisión Electoral en Santiago, en sobres numerados y cerrados.
- c) Controlar que se cumplan las condiciones de envío de los sufragios a la Comisión Electoral.
Comités electorales
- La Comisión Electoral, que funcionará en la Región Metropolitana, está integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes; todos ellos deberán ser trabajadores afiliados. Deberán elegir un Presidente, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.
- a) Recibir los sufragios de las personas que votan en la Región Metropolitana.
- b) Recibir los sufragios enviados por los Comités Electorales, de las personas que votaron ante estos últimos.
- c) Realizar el escrutinio de la votación destinada a elegir Directores representantes de los trabajadores afiliados.
- d) Resolver los reclamos que puedan presentarse.
- e) Levantar un acta del escrutinio, la que debe reducir a escritura pública el Gerente General de la ACHS.
- f) Dar cuenta de los resultados de la elección de los Directores en representación de los trabajadores afiliados a la Junta General Ordinaria de Asociados en que deben proclamarse.
¿Quiénes pueden votar?
- El elector solicita el voto a la Comisión o Comité Electoral en la Casa Central de la Región Metropolitana o al Comité Electoral de tu Agencia.
- La Comisión te entregará una cédula (voto) con la lista de candidatos y la ponderación de tu voto.
- Deposita el sobre en la urna en presencia del Comité Electoral de tu Agencia.
- Después de la votación, el Comité Electoral registra en un acta los nombres de quienes votaron, su Comité Paritario y entidad empleadora, junto con el número de votos emitidos.
- Envía los sobres cerrados con las cédulas no abiertas junto con el acta a la Comisión Electoral en Santiago.
Proceso de escrutinio
a) Entidades Empleadoras en que trabajen más de 25 personas:Los representantes titulares de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las Entidades Empleadoras Adheridas a la Asociación, quienes tendrán tantos votos como sea el número de trabajadores de la respectiva entidad al último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
b) Entidades Empleadoras en que trabajen menos de 25 personas:(aún cuando tengan constituidos Comités Paritarios). Sus trabajadores deben elegir a dos de ellos para que los representen en la elección de Directores.
En ambos casos los electores deberán ser acreditados previamente.
Proceso de escrutinio
- Los trabajadores miembros titulares de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas deberán acreditar su calidad de electores, presentando a la Gerencia General por carta certificada o personalmente, los siguientes antecedentes:
- Certificado del empleador indicando: el número de trabajadores que prestaban servicios en la respectiva entidad empleadora el último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección; el número total de Comités Paritarios que tiene la entidad; lugares donde se encuentran ubicados esos Comités; los nombres de los miembros titulares representantes de los trabajadores en cada uno de los Comités Paritarios existentes, y el domicilio particular de cada uno de esos miembros.
- Certificado de la Inspección del Trabajo indicando: el número total de trabajadores que prestaban servicios en la respectiva faena o entidad empleadora, el último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección, esto es, en ambos casos.
- En las entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, el empleador debe comunicar el nombre de los dos representantes elegidos y la dirección particular de cada uno de ellos y, además, acompañar los certificados indicados anteriormente.
¿Quiénes pueden postular candidatos?
El conjunto de representantes titulares de los trabajadores en cada Comité Paritario y, en su caso, conjuntamente los dos representantes de los trabajadores de cada una de las empresas que tienen de 25 personas o menos, podrán proponer a un solo precandidato.
¿Quiénes pueden postular candidatos?
La Postulación debe ser presentada en un formulario especial que confeccionará la Asociación para estos efectos y entregarse personalmente o enviarse por carta certificada a la Gerencia General. Este formulario debe contener: la firma de uno o más representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario respectivo; la firma de uno o de los dos representantes de los trabajadores de las entidades empleadoras con menos de 25 personas; la firma del precandidato que se postula, en señal de aceptación; y la entidad empleadora en la cual trabaja el precandidato postulado.
El formulario de postulación deberá solicitarse al correo electrónico [email protected] o también puede solicitarse mediante comunicación escrita dirigida al Gerente General en Ramón Carnicer Nº 163, Providencia, Santiago, y deberá enviarse a la ACHS por carta certificada, correo electrónico (a las direcciones antes señaladas) o entregarse personalmente.
Procedimiento de votación
El elector debe solicitar el voto a la Comisión o Comité Electoral, en la Casa Central de la Región Metropolitana, o al Comité Electoral de la respectiva Agencia, quien le dará una cédula (voto) que contiene impresa la lista de candidatos, y en la que estará señalada la ponderación del voto del elector.
Marcada la preferencia, el elector debe poner la cédula en el sobre, el que depositará en la urna en presencia del Comité Electoral de la Agencia, o de la Comisión Electoral según fuera el caso.
Finalizada la votación, cada Comité Electoral debe proceder a levantar un acta indicando el nombre de los electores que votaron ante él, a qué Comité Paritario y entidad empleadora pertenecen y el número de sufragios emitidos. Estos últimos, sin abrirlos, deben enviarse de inmediato en sobres cerrados y numerados conjuntamente con el Acta, a Santiago a la Comisión Electoral.
Escrutinio
La Comisión Electoral procederá a efectuar el escrutinio el quinto día hábil posterior al de la votación.
Directores elegidos
Resultan elegidos Directores quienes obtengan las cuatro más altas mayorías.
Las consultas relacionadas con la forma de proceder en la elección o la petición de mayores antecedentes sobre ella podrán hacerse telefónicamente al teléfono 600 600 2247.
Preguntas frecuentes
Aquí encontrarás respuestas a las dudas más comunes de una manera fácil de entender.
No te preocupes, estamos aquí para hacer todo más simple.
Te solicitarán una declaración sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente, precisando el día, la hora, el lugar y pruebas que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar. Estas evidencias pueden ser, entre otras:
- Certificados de atención del servicio de urgencia al que concurriste.
- Declaraciones de testigos.
- Partes de Carabineros.
- U otros.
En el caso de no contar con estas pruebas, tu declaración podrá ser válida sólo si logra determinar el lugar, las circunstancias y consecuencias que tuvo el accidente.
Todos estos antecedentes deben ser centro ACHS donde recibiste la atención o al correo [email protected]. recibiste la atención o al correo [email protected]. Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto.
Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto o de trabajo, el trabajador tendrá un máximo de 90 días , desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de www.suseso.cl. Junto con ello, podrá apelar internamente a la calificación no laboral a través del call center ACHS número 600 600 2247, donde se revisarán los antecedentes por un equipo central, diferente a quien realizó la calificación no laboral, para confirmar o modificar la calificación inicial.
a) Entidades Empleadoras en que trabajen más de 25 personas: Los representantes titulares de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las Entidades Empleadoras Adheridas a la Asociación, quienes tendrán tantos votos como sea el número de trabajadores de la respectiva entidad al último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
a) Entidades Empleadoras en que trabajen más de 25 personas: (aún cuando tengan constituidos Comités Paritarios). Sus trabajadores deben elegir a dos de ellos para que los representen en la elección de Directores.
En ambos casos los electores deberán ser acreditados previamente.
Revisa este documento para conocer como funciona la Cobertura de la ley N° 16.744 a trabajadores en el extranjero.
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