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Procedimiento de reclamos
¿Cómo puedo hacer un reclamo? Estadisticas de reclamos
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Procedimientos de Reclamo Contemplados en la Ley N°16.744 y sus Reglamentos

Para emitir una resolución, por ejemplo aquella que determine si un accidente es o no del trabajo o trayecto, los organismos administradores de este Seguro Social deben verificar los hechos que rodearon al siniestro y analizar si éstos se enmarcan en las normas pertinentes de la Ley N°16.744 y de sus reglamentos.

Al igual que las resoluciones judiciales, la Ley N°16.744 también ha establecido recursos destinados a modificar o dejar sin efecto las resoluciones dictadas por los Organismos Administradores del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que contempla esa ley.

Sin embargo, si el afectado con esa resolución tiene fundamento para estimar que ella consideró inadecuadamente los hechos o el derecho, puede solicitar que se modifique o deje sin efecto, lo que debe hacer a través de los recursos establecidos al efecto. Quienes pueden interponer esos recursos son, según sea el caso, los trabajadores, los pensionados, los derechos habientes o los empleadores.

hombre con documentos

Reclamos más frecuentes

Sin perjuicios de que existan muchos otros que también pueden ser objeto de otras impugnaciones

botiquín

Calificación de siniestros laborales

documentos

Prestaciones económicas

(Subsidios, indemnizaciones y pensiones)

pantalla

Prestaciones Médicas

Tipos de Reclamo Contemplados en la Ley N°16.744 y sus reglamentos

Para más información, descargue el documento
“Procedimiento de Reclamo contemplados en la Ley 16.744”

Solicitud de reconsideración de resolución

El afectado por una resolución emitida por la ACHS puede solicitar a la misma que estudie nuevamente los antecedentes del caso.

Recursos especial de reconsideración que regula la cotización adicional diferencial (contemplado en el DS. Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En contra de la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud o la Mutualidad que emitió la resolución.

Recursos de reclamación ante la COMERE

Este recurso debe interponerse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), y procede en contra de las siguientes resoluciones:
a) Resoluciones de invalidez por enfermedad profesional dictada por las Comisiones de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), dependiente de las SEREMI de Salud respectivas.
b) Resolución de invalidez por secuelas de accidentes del trabajo, dictadas por las Comisiones de Evaluación de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores.

Recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social

Este recurso procede en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).

Recursos de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social

Procede en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores del Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es decir, aquellas que no sean objeto del recurso de reclamación ante la COMERE.

Recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de una licencia médica o de un reposo médico

Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia médica o del reposo médico, debiendo esta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen en ella.

Recurso de disconformidad con la orientación, atención y/o información en la prestación de servicios de ACHS

Es el requerimiento formulado por trabajadores, empleadores u otros beneficiarios del seguro de la Ley N°16.744, para reclamar respecto a la orientación, atención y/o información proporcionada por la ACHS.