En el contexto de la contingencia provocada por la pandemia del Coronavirus, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Dirección del Trabajo crearon protocolos para el funcionamiento y la elección de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, respectivamente.
1.- En el caso de la SUSESO, se definió una doctrina sobre la constitución y funcionamiento de los comités en el contexto de COVID-19. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
Atendidas las consultas formuladas por distintos servicios públicos, referidas a dificultades en el proceso de constitución y en el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, producto de las medidas implementadas
para evitar la propagación de la infección por Coronavirus, la Superintendencia ha estimado necesario precisar algunos aspectos en esta materia e impartir las siguientes instrucciones:
- En primer término cabe señalar que, atendida la situación sanitaria nacional producto de la propagación de la infección por Coronavirus, que representa una situación de fuerza mayor, los servicios públicos
han adoptado distintas medidas, las que sumadas aquellas que puedan ser implementadas a futuro, en razón de la evolución de esta enfermedad, dificultan el normal desarrollo de los procesos de elección y de constitución
o renovación del o de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Atendido lo señalado, corresponde que los procesos de elección de los miembros representantes de los trabajadores y constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyos plazos se indican en el Capítulo
I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público, de la Letra C, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se posterguen hasta que puedan ser realizados con normalidad. En caso
de corresponder la renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se debe mantener en funcionamiento el comité que ya se encuentra constituido, hasta que se pueda realizar la elección de los miembros del
nuevo comité.
- Por su parte, cuando el servicio adopte la medida de suspender las reuniones presenciales, se deberán suspender también las reuniones presenciales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En este caso, en el acta de la
primera reunión que pueda realizar, deberá indicarse el motivo por el que no se realizó la reunión correspondiente al mes o a los meses anteriores. Lo anterior, aplica también para cuando no se pueda realizar
la reunión, por falta de quórum producto de las medidas adoptadas en el servicio, por ejemplo, trabajo remoto desde el domicilio de los trabajadores.
- No obstante lo anterior, si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con medios tecnológicos disponibles, podrá efectuar las reuniones de forma remota, para continuar desarrollando sus labores, especialmente las de
promover medidas para la prevención del Coronavirus COVID 19 entre los trabajadores, así como medidas preventivas aplicables a los trabajadores que se encuentran realizando trabajo a distancia.
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2. En tanto, la Dirección del Trabajo estableció la Forma en que deben llevarse a cabo las elecciones y renovaciones de los representantes miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durante la actual emergencia
sanitaria por COVID-19.
- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos.
- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
- Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de
los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar
la votación correspondiente.
- Lo anteriormente expuesto constituye la doctrina general que sobre la materia ha sustentado la Dirección del Trabajo.
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