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ACHS Comités paritarios Decreto 44

Decreto Supremo N°44

Aquí encontrarás información sobre el Nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable, aplicable a la gestión que realizan los comités paritarios.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad basado en el nuevo DTO 44

Te invitamos a ver nuestro webinar sobre el Decreto N° 44, donde se abordan aspectos clave del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Conoce cómo este decreto impacta en las entidades empleadoras y en los Comités Paritarios.
¡Haz clic en el video para reproducirlo y descarga la presentación!

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¿Qué necesito saber sobre el nuevo DS N° 44?

Entra en vigencia el 1 de febrero del 2025

Los Comités deben prepararse desde ya, para cumplir con las exigencias a contar de la entrada en vigencia.

Si constituiste tu Comité previo a la entrada en vigencia

Si el proceso de elección y constitución fue anterior a este decreto, no es necesario repetirlo para cumplir con las nuevas exigencias.

Curso Orientación en prevención de Riesgos (OPR)

El nuevo decreto establece un plazo de los primeros seis meses del comité para que los/as representantes electos de las personas trabajadoras realicen el OPR.

Descargas las fichas informativas sobre los cambios que trae el nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable.

Ficha técnica 1

Aspectos claves sobre la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Ficha técnica 2

Aspectos claves del proceso de elecciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Preguntas frecuentes

Se debe convocar con al menos 15 días de anticipación a la votación.

La elección podrá realizarse presencialmente o bien, utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren el carácter secreto de las votaciones, el anonimato de los electores, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad.

El presidente de la respectiva organización sindical, si existe, o la persona trabajadora con más antigüedad en la empresa, sucursal o agencia, pueden convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras en un plazo de 15 días. Si no se realiza la convocatoria en ese plazo, la entidad empleadora o quien ésta designe deberá hacerlo.

La persona trabajadora que desempeñe sus labores en distintas faenas puede participar en la elección en cada una de ellas.

Las personas trabajadoras que presten servicios de trabajo a distancia o teletrabajo pueden votar en la elección del CPHS de su empleador o en la del Comité que deba constituirse y funcionar en la faena, sucursal o agencia más cercana y con facilidades de traslado entre el lugar donde presta el servicio y aquel en que efectivamente funciona el Comité.

La elección de los representantes de las personas trabajadoras debe hacerse al menos 5 días antes de que el Comité Paritario actual termine sus funciones. La elección deberá efectuarse en la fecha que se establezca para ello.

Sí, las tres personas con más votos serán titulares, y las tres siguientes serán suplentes. Sin embargo, si entre las personas electas como titulares no hay al menos un trabajador y una trabajadora, se considerará como integrante titular al trabajador o trabajadora que haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación, según corresponda.

  • Tener más de 18 años de edad.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar trabajando actualmente en la empresa, faena, sucursal o agencia, y tener al menos un año de antigüedad en la entidad empleadora. Este requisito no aplica si más del 50% de las personas trabajadoras tienen menos de un año de antigüedad.
  • Haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos profesionales dictado por el organismo administrador, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales por lo menos durante un año.
  • En el caso de las personas trabajadoras mencionadas en el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta, a contrata o estar regido por el Código del Trabajo.

La entidad empleadora deberá tomar las medidas para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no cuenten con este curso lo realicen durante el primer semestre de su mandato.

La entidad empleadora debe otorgar las facilidades para que al menos uno de los representantes de las personas trabajadoras electas y uno de sus representantes en el Comité Paritario realicen el curso.

El curso incluye cuatro temas:
  • Roles, funciones y normativa del Comité Paritario.
  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Investigación de las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Elaboración y control de la ejecución del programa de trabajo.

El resultado de la elección se registra en un acta que debe incluir los detalles principales del proceso, como la modalidad de la votación (presencial o electrónica), el total de votantes, el total de representantes por elegir, los nombres en orden decreciente de quienes obtuvieron votos. El acta será firmada por quien presidió la elección y por quienes deseen hacerlo.

Una copia del acta debe remitirse de inmediato a la entidad empleadora, y otra debe archivarse en el registro del Comité Paritario correspondiente.

La entidad empleadora debe designar a sus representantes al menos 15 días antes de que el Comité Paritario actual termine sus funciones o antes de la elección de los representantes de las personas trabajadoras, si el Comité aún no está constituido.

Si los representantes de la entidad empleadora no son designados a tiempo, continuarán en funciones los representantes que estaban en el Comité cuyo período termina.

Los representantes de la entidad empleadora en el Comité Paritario deben ser preferentemente quienes supervisen las labores en la empresa, faena, sucursal o agencia, o quienes las subroguen. Además, la entidad empleadora debe aplicar un criterio de equidad entre hombres y mujeres similar al que se usa para elegir a los representantes de las personas trabajadoras.

Una vez designados los representantes de la entidad empleadora y elegidos los representantes de las personas trabajadoras, el presidente del Comité Paritario que cesa en sus funciones, o la persona que haya convocado y dirigido la elección, constituirá el nuevo Comité. Este iniciará sus funciones el día hábil siguiente al término del período del Comité anterior, o, si no existía previamente un Comité constituido, 5 días después de la elección de los representantes de las personas trabajadoras.

En la primera reunión del Comité se designarán al presidente y al secretario, y esta decisión se comunicará por escrito a la entidad empleadora lo antes posible. De esta reunión deberá levantarse un acta.

La entidad empleadora debe registrar el acta de constitución del Comité Paritario en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la elección de los representantes de las personas trabajadoras.

1. Los integrantes del Comité Paritario pueden acompañar al experto en prevención de riesgos, a los especialistas del organismo administrador y a los Inspectores del Trabajo en las visitas y fiscalizaciones que efectúen a los lugares de trabajo para constatar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y hacer observaciones al respecto.

2. Informar oportunamente al Comité Paritario sobre los accidentes del trabajo ocurridos y las acciones preventivas tomadas en caso de enfermedades de origen laboral.

3. Coordinar con el Comité Paritario la implementación del programa preventivo, incluyendo actividades de capacitación y difusión de la seguridad y salud en el trabajo.

4. Consultar al Comité Paritario cuando se prevean cambios en los procesos de trabajo que puedan tener graves repercusiones en la vida o salud de las personas trabajadoras, ya sea en el contenido o en la organización del trabajo.

5. Permitir que los integrantes del Comité Paritario tengan acceso libre a los lugares de trabajo para cumplir sus funciones, incluyendo la posibilidad de entrevistar a personas trabajadoras, siempre que esto no altere el normal desarrollo de la producción.

Si la entidad empleadora tiene un Departamento de Prevención de Riesgos, el experto en prevención que lo dirija formará parte del Comité Paritario, pero sin derecho a voto. El experto puede delegar sus funciones en otro miembro del Departamento.

El Comité Paritario deberá reunirse de manera extraordinaria cada vez que ocurra un accidente laboral fatal o grave en la entidad empleadora, faena, sucursal o agencia, o cuando se deban suspender las labores debido a un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo.

Sí, cada Comité Paritario debe designar a un presidente y un secretario entre sus miembros, excluyendo al experto en prevención de riesgos. Si no hay acuerdo en la designación, se realizará por sorteo.

Sí, todos los acuerdos del Comité Paritario se tomarán por simple mayoría y, si requieren que la entidad empleadora adopte medidas preventivas, se le informarán por escrito, especificando el plazo para su cumplimiento. Además, estos acuerdos deben quedar registrados en el acta de la reunión.

Los integrantes del Comité Paritario duran dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. En empresas con más de 50 personas trabajadoras, pueden ser reelegidos o designados por hasta dos períodos consecutivos, tanto para los representantes de la entidad empleadora como los de las personas trabajadoras.

Las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son las siguientes:
  • Asesorar e instruir a las personas trabajadoras en el uso correcto de los instrumentos de protección.
  • Vigilar que tanto la entidad empleadora como las personas trabajadoras cumplan con las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y cualquier otra afección que afecte de forma repetida o general a las personas trabajadoras, cuando se presuma que su origen está en el uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud, resguardando la información confidencial o sensible.
  • Decidir si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, que se haya investigado previamente, fue causado por negligencia inexcusable de la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 16.744.
  • Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud necesarias para prevenir riesgos laborales.
  • Promover la realización de cursos de capacitación para las personas trabajadoras, a través de proveedores públicos o privados autorizados, o dentro de la misma empresa, faena, sucursal o agencia, bajo el control y dirección de dichos proveedores.
  • Informar a la entidad empleadora si se detecta un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, para que adopte las medidas correspondientes según el artículo 184 bis del Código del Trabajo, e informar adecuadamente a las personas trabajadoras sobre sus derechos indicados en dicha normativa.
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le sean encomendadas por el organismo administrador respectivo.

Sí, todos los cursos que la Achs ofrece a sus empresas adheridas son gratuitos.

Las indicaciones del DS 44 entran en vigencia el 1 de febrero de 2025.

Durante enero de 2025 la normativa vigente es el DS 54, por lo que las votaciones deben realizarse bajo las exigencias de dicho decreto.

En ese caso, el 4to suplente pasa a ser tercer titular, y el 7mo con más votos sube a 6to suplente.

Según la normativa, los suplentes solo asisten para reemplazar temporalmente a los titulares si estos no pueden asistir por cualquier causa, o en caso de vacancia del cargo, por el tiempo que le reste al titular en sus funciones. Sin embargo, como buena práctica, se recomienda que los suplentes participen en forma regular en los comités paritarios para estar al tanto de las decisiones y aportar en las discusiones.

Según el DS 44, solo es necesario subir el acta de constitución a la página de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, es importante recordar que el acta de cada reunión ordinaria debe quedar registrada en el comité paritario y se debe enviar una copia a la alta dirección donde éste ejerce.

Todos los trabajadores que cumplan con los requisitos del artículo 32 del DS 44 pueden ser candidatos, excepto el experto en prevención de riesgos y aquellos que han sido designados como representantes de la entidad empleadora.

Los integrantes del Comité Paritario cesarán en sus cargos si dejan de trabajar en la entidad empleadora o si faltan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.