Cuando nos desempeñamos en ambientes en los que nuestro bienestar se ve perjudicado, puede que estemos en presencia de riesgos psicosociales. Conoce más sobre estas situaciones y cómo enfrentarlas en tu lugar de trabajo.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los riesgos psicosociales son “aquellas características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos, a los que se llama estrés”.
El estrés laboral -o relacionado al trabajo- está determinado por la organización del ambiente de trabajo, su diseño y las relaciones laborales. Este se presenta cuando las exigencias del trabajo no calzan o exceden las capacidades, recursos o necesidades del trabajador; o cuando el conocimiento y habilidades de un trabajador o un grupo de colaboradores, no calzan con las expectativas de la cultura organizacional de una empresa.
Hoy los riesgos psicosociales se pueden clasificar en 6, los cuales están evaluados y validados de acuerdo a la realidad de nuestro país según el Ministerio de Salud.
Para enfrentar estos escenarios, se ha diseñado un protocolo de vigilancia, el que busca registrar la existencia y magnitud de estos factores en las distintas organizaciones de nuestro país, elaborando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral, además de otros problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores.
Mediante resolución exenta N° 336 fue aprobado el “Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo”, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2013 y cuyo objetivo es contar con un instrumento que entregue orientaciones técnicas para valorar, medir y evaluar la exposición de los trabajadores a riesgos psicosociales al interior de las empresas y organizaciones del país.
Durante este proceso la autoridad Sanitaria y la Dirección del Trabajo inspeccionaron y fiscalizaron a cualquier empresa u organización, solicitando que los riesgos sean evaluados y auto gestionados por parte de cada empleador. Este proceso se realiza respondiendo el cuestionario SUSESO ISTAS 21 en su versión breve, previo cumplimiento de varias etapas señaladas y ejemplificadas en nuestro Manual ACHS Aplicación de Protocolo de Riesgos Psicosociales (ver aquí).
Los resultados de esta evaluación deben ser gestionados por la empresa y entregados a nosotros, como Organismo Administrador, independiente del nivel de riesgo que obtengan, a través del experto en la casa matriz ACHS de cada empresa.
Si buscas más información sobre la evaluación de riesgos psicosociales, encuéntrala en nuestro sitio web en la sección Empresas.
Te contamos cómo opera actualmente la activación del proceso de denuncia en la Ley 21.643 que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso y la violencia laboral.
¿Sabías que si persona que sufre un incidente que se considere bajo la Ley Karin puede recibir atención psicológica para mitigar su impacto emocional y cognitivo? Este es uno de los aspectos que considera la norma con respecto a la persona denunciante.
La Ley Karin determina que las situaciones que se consideran como agresión son aquellas en las que un/a trabajador/a sufre acciones de violencia y acoso ejercidas por personas que se desempeñan en un mismo lugar de trabajo o con ocasión de prestación de servicios, y también las ejercidas por usuarios y/o clientes.
Proceso de denuncia
Con las últimas actualizaciones, si alguien de tu organización requiere activar el proceso de denuncia y atención psicológica se deben seguir estos pasos:
*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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