Saber qué hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto beneficia tanto al afectado como al empleador, dando tranquilidad a ambos en cuanto a los pasos a seguir. Es importante que todos tengan claridad de qué es un accidente de este tipo y qué deben hacer si se ven envueltos en esta situación.De acuerdo a lo que la Ley 16.744 establece, los accidentes de trayecto son los ocurridos en el trayecto
directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto
directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
¿Sabes qué hacer si sufres un accidente de trayecto?• Si no requieres ambulancia, dirígete al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
• Si requieres una ambulancia, llama o pídele a un tercero que llame al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
• Cuando te atiendan, debes presentar la Cédula de Identidad y la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
• En el Centro de Atención ACHS donde fuiste atendido deberás presentar medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden ser partes de Carabineros, testigos, Certificados de Atención en el Servicio de Urgencia en el que te atendiste antes de llegar a la ACHS, etc.
• Si el accidente es acogido como de trayecto, tendrás derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla.
• Si se determina que el accidente no es de trayecto, serás derivado a tu sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).