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¿Sabías que el seguro de la Ley Nº16.744 es aplicable en el caso de sufrir un accidente al ir a dejar o a buscar a tus hijos al colegio, jardín o sala cuna cuando te diriges o retornas del trabajo? Muchas veces se desconoce el procedimiento que se debe realizar en estos casos, o frente a cualquier accidente de trayecto. Por ello, es de vital importancia conocer los roles y labores que tienen tanto el trabajador como el empleador para este tipo de situaciones.
En los últimos dos años, se registró una cifra cercana a los 65.000 accidentes de trayecto en el país. Por ello, el primer paso para saber el rol que tienen tanto las empresas como el trabajador frente a ellos, es entender su definición para saber reconocerlos en el caso de que sucedan. Según la Ley Nº 16.744, los Accidentes de Trayecto son aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Es importante destacar, que el criterio que se utiliza para evaluar y calificar un accidente como de trayecto es que el desplazamiento del trabajador haya sido directo desde su hogar al trabajo o viceversa, no interrumpido y racional con respecto a esta especificación. Por lo tanto, al momento de entregar los antecedentes sobre un accidente, se debe cumplir con estas peticiones para acceder a los beneficios del seguro de la Ley Nº 16.744.
¿Cuál es el rol de las empresas frente a un accidente de trayecto?
Las empresas tienen el deber legal de informar a los trabajadores que se incorporan a ellas sobre las especificaciones necesarias para acceder a los beneficios que les otorga la ley si les ocurre un accidente de tipo laboral. El personal de las organizaciones debe estar en conocimiento de lo siguiente:
· A qué mutualidad se encuentra afiliada la empresa.
· La cobertura que tienen ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de trayecto.
· El procedimiento que se debe cumplir frente a un hecho de estas características.
A su vez, es obligación del trabajador acreditar o entregar los antecedentes probatorios necesarios para que la mutualidad pueda tipificar un accidente como de trayecto. Existen tres métodos de acreditarlos:
1. Parte de Carabineros.
2. Presentación inmediata a un Centro Asistencial (certificado de atención).
3. Presentación de testigos.
Accidentes al ir a dejar o a buscar hijos a centros educacionales
La Ley Nº 16.744 establece que todo accidente que le ocurra a un trabajador cuando se dirige desde su habitación hacia el colegio o jardín infantil a dejar a su hijo menor de edad o viceversa, se tipificará como accidente de trayecto. Ahora bien, para estos casos también se deberán presentar los antecedentes probatorios para su calificación en la mutualidad.
Diferente es el caso de las salas cuna, donde la calificación de un accidente variará según la situación. Esto sucede por lo establecido por el Artículo Nº 203 del Código del Trabajo, que le exige a las empresas con más de 20 trabajadoras – de cualquier edad y estado civil – tener salas cunas anexas e independientes del lugar de trabajo para que las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años mientras asistan a trabajar.
Dependiendo de la sala cuna donde el trabajador lleve a sus hijos, se aplicará el siguiente criterio de calificación de accidentes:
1. Sala cuna que el empleador debe financiar (independientes): si ocurre un accidente en el desplazamiento de ida o regreso a una sala cuna que no forma parte de la empresa, pero que por ley ésta debe financiar, será tipificado como accidente de trayecto.
2. Sala cuna que presta servicios a la empresa (anexas): en el caso que el empleador cuente con una sala cuna propia y ocurre un accidente en el desplazamiento del trabajador, éste será considerado como accidente del trabajo, ya que se estima que el trabajador se desplaza entre dos sitios de trabajo.
3. Accidentes ocurridos dentro de una sala cuna: independiente si la sala cuna le presta servicios al empleador o es financiada por éste, cualquier accidente ocurrido en su interior será considerado como accidente del trabajo.
4. Salas cunas para niños mayores de dos años: en este caso, la empresa no está obligada a financiarlas. Pero si un trabajador sufre un accidente al retirar o dejar a su hijo del establecimiento, éste será tipificado como accidente de trayecto.
Es importante destacar, que estos criterios de calificación son sólo directrices generales, por lo que cada accidente o infortunio deberá analizarse de acuerdo a sus circunstancias y características propias.
Procedimiento para notificar un Accidente de Trayecto
Ya sea un accidente ocurrido en el trayecto de la habitación al trabajo (viceversa), o en el desplazamiento a un centro educacional para ir a dejar o a buscar a los hijos, el procedimiento de notificación de un accidente de trayecto será de la siguiente forma:
1. Si después de ocurrido un accidente no se requiere de ambulancia, el trabajador se debe dirigir al centro de atención ACHS más cercano a su lugar de trabajo.
2. Si se requiere de una ambulancia, se debe llamar a URGENCIA AMBULANCIA 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
3. Cuando el trabajador es atendido, debe presentar la cédula de identidad y la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) debidamente firmada por su empleador.
4. Se debe contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto de directo de ida o regreso.
5. Los antecedentes deben ser entregados en el centro de atención ACHS donde el trabajador fue atendido.
6. Luego, se debe llamar al mismo centro consultando por la resolución.
7. Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).
Si la mutualidad no acoge un accidente como de trayecto o laboral, tanto el empleador como el trabajador pueden presentar una reclamación formal frente a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para apelar la resolución.
La prevención es lo primero
Las estadísticas indican que uno de cada tres accidentes del trabajo son de trayecto, por eso en ACHS contamos con un gran número de recomendaciones que ayudan tanto a los trabajadores como a las personas que se desplazan por las ciudades a prevenir este tipo de accidentes. Si quieres conocer los diversos consejos para automovilistas, peatones y usuarios del transporte público, haz click aquí.