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Modelo de Prevención de Delitos

Prevención Delitos

Te presentamos nuestro modelo de prevención de delitos

En la ACHS estamos comprometidos con el bienestar y seguridad de las personas, por eso hemos desarrollado un modelo de prevención de delitos al interior de las organizaciones que dejamos a disposición de la comunidad.

Fruto de nuestra orientación hacia el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, como también nuestro compromiso con mantener los altos estándares normativos dentro de nuestra organización, hemos diseñado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en referencia a la Ley de responsabilidad penal de personas jurídicas (Nº 20.393).

Esta estrategia incluye diversas actividades de control sobre procesos o actividades vinculadas al negocio que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en el artículo N° 1 de la Ley Nº 20.393, para así prevenirlos y detectarlos oportunamente.

El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos es obligatorio para todos los colaboradores y las terceras partes vinculadas a la institución:

  • Trabajadores de la ACHS y empresas filiales.
  • Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas.
  • Accionistas, directores y ejecutivos principales.
  • Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la institución.

Lo que debes saber sobre la Ley 20.393

En esencia, esta ley establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y vayan directamente en beneficio de un tercero, la sanción no solo recae sobre la persona que comete la acción, sino que también considera un castigo a la persona jurídica detrás de ella. Estos delitos son:

  • Lavado de activos.
  • Financiamiento del terrorismo.
  • Cohecho a funcionario público nacional y extranjero.
  • Receptación.
  • Soborno entre particulares.
  • Negociación incompatible.
  • Administración desleal.
  • Apropiación indebida.
  • Contaminación de aguas, entre otros.

De esta manera, si cualquiera de estos delitos es cometido en beneficio directo de alguna compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionará de acuerdo a lo contemplado en este cuerpo legal, siempre y cuando el hecho delictual sea consecuencia del incumplimiento de las tareas de dirección y supervisión de la compañía.

En este caso, la persona jurídica deberá responder penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiese adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.

¿A qué tipo de sanciones se ve expuesta la compañía?

  • Posible disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
  • Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado.
  • Multa a beneficio fiscal. Éstas pueden ir hasta 300.000 UTM.
  • Penas accesorias (decomisos, multas, publicación de sentencia en el Diario Oficial).
  • Aumento de penas de libertad (para personas naturales respecto a ciertos delitos).

¿Cómo eximirse de la responsabilidad penal?

La compañía podrá quedar exenta si cumple con los deberes de dirección y supervisión, tales como:

  • Designar un encargado de Prevención de Delitos.
  • Proveer de medios y facultades suficientes al encargado de Prevención de Delitos.
  • Establecer un Sistema de Prevención de Delitos.
  • Supervisar y certificar el Sistema de Prevención de Delitos.

¿Qué se debe hacer en caso de estar en conocimiento de algún delito establecido en la Ley 20.393?

Toda persona que esté en conocimiento de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD y la Ley 20.393, deberá comunicar -en forma personal o anónima- dicha situación. Para ello la ACHS ha implementado el canal de denuncias que está disponible en nuestro sitio web.

Conoce más sobre nuestro modelo de prevención de delitos (MPD)

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