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Comenzará a regir el Decreto 44 y esto es lo que debes saber

14/01/2025
Comenzará a regir el Decreto 44 y esto es lo que debes saber

El próximo 1 de febrero entra en vigencia el nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de Riesgos Laborales que integrará la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de las organizaciones. Conoce todos los detalles de este importante cambio normativo.

El Decreto 44 trae cambios profundos a las empresas, por eso desde la Achs acompañamos este proceso con información que será muy útil para todas las áreas involucradas.

Cabe recordar que esta normativa viene a regular o centralizar en un mismo cuerpo legal todos los requisitos en términos de gestión del riesgo. Además, incorpora nuevas obligaciones para los empleadores y entre las modificaciones más relevantes, está la derogación de los Decretos Supremos N°40 y N°54, sobre prevención de riesgos profesionales y funcionamiento de CPHS, respectivamente.

Fichas técnicas sobre temas cruciales

Revisa, descarga y comparte este material de apoyo sobre los siguientes temas que aborda el Decreto 44:

  • Prelación de medidas preventivas: esto es crucial porque, al adoptar un enfoque jerárquico, se busca reducir de manera más eficaz los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, minimizando la probabilidad de accidentes y enfermedades laborales.

     

  • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: establece nuevos lineamientos y rol de CPHS en esta materia.

     

  • Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): la normativa señala que las entidades empleadoras deberán adoptar medidas para la elección y adecuado funcionamiento de los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo.

     

  • Encargado de Prevención de Riesgos Laborales: se establecen las funciones para este rol, los que, en términos generales, implica colaborar en el cumplimiento de las obligaciones que le competen a la entidad empleadora.

     

  • Mapas de riesgos: las organizaciones deberán mantener en sus dependencias mapas de riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras.

     

  • Programa preventivo de trabajo: las organizaciones deberán desarrollar y mantener programas de trabajo preventivo como parte de la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral seguro, cumpliendo con lo que establece la normativa.  

*Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

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