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Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según lo indicado en el Decreto Supremo N°54, se constituye por 3 representes de la empresa (designados por la alta dirección) y 3 representantes de las y los trabajadores (escogidos en base a elecciones). Por cada miembro titular, se designará otro en carácter de suplente.
Por otro lado, el Comité Paritario de Faena, según indica el Decreto Supremo N° 76, título IV, se constituye por 6 miembros: 3 representantes de las empresas y 3 representantes de las y los trabajadores de dichas empresas. Para esta constitución, no se consideran los suplentes ni procesos de elecciones.
Los requisitos para ser elegido/a representante de las y los trabajadores de un Comité Paritario son:
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido un año como mínimo a la
entidad empleadora.
- Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otro organismo administrador de la ley
16.744, o en su defecto, prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales
por al menos un año.
El Experto que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, no puede ser integrante del Comité Paritario, pero sí, puede formar parte del Comité asumiendo un rol de asesor sin derecho a voto frente a las decisiones que este tome.
Cada Comité debe designar entre sus integrantes a un presidente, un secretario y responsables para cada comisión de trabajo. Cuando no hay acuerdo para estas designaciones, estas se harán por sorteo.
Sí, después de las elecciones se levantará un acta donde se deje constancia del total de votantes, los nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos y la nómina final con los 6 trabajadores/as elegidos/as (indicando si son suplentes o titulares), entre otras informaciones. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Este documento debe tener 3 copias, una de ellas se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.
Uno de los representantes titulares de las y los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. La persona aforada será designada por los propios representantes titulares de los trabajadores/as del respectivo Comité. La designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa al siguiente día laboral. ¡Recuerda que el único requisito para ser aforado es ser representante de las y los trabajadores!
En caso que el Comité Paritario tenga dudas, consultas o algún reclamo relacionado con la designación o elección de los miembros del Comité, deberá levantar la inquietud al Inspector del Trabajo que corresponda.
La designación de los representantes de la empresa debe realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese de sus funciones el Comité Paritario saliente.
En caso de que los representantes de la empresa no sean informados dentro de los 15 días establecidos, continuarán en sus funciones los representantes de la empresa del Comité Paritario saliente.
Algunos de los cuerpos legales que regulan a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, son el Decreto Supremo N° 54: “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”, el Decreto Supremo N° 76: "Reglamento sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica", Título III, y el Decreto Supremo N°40: "Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales", Artículo 23.
Un Comité Paritario puede sesionar con un representante de la empresa y uno de los trabajadores, según el Decreto Supremo N°54, Artículo 17. Cuando no concurran todos los representantes a las sesiones del Comité, se entenderá que los integrantes que estuvieron ausentes, acatarán las decisiones tomadas por quienes asistieron a la reunión.
Quienes deben realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos son los representantes de las y los trabajadores del Comité Paritario, (titulares y suplentes). Como buena práctica, se sugiere que los representantes de la empresa (tanto titulares como suplentes) también lo realicen. ¡Recuerda coordinar este curso con tu Experto Achs!
Los miembros de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Los Comités Paritarios deberán tener reuniones ordinarias una vez al mes, en horario laboral.
Los Comités deben tener reuniones extraordinarias en horario laboral, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, cada vez vez que ocurra un accidente de trabajo grave o fatal, o que a juicio del Presidente del Comité, el accidente pueda originar al trabajador/a una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El Comité Paritario dentro de sus funciones tiene la obligación de capacitar a sus compañeros en temas relacionados a seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo: la correcta utilización de los instrumentos de protección, uso de extintores, qué hacer frente a un accidente, entregar la Obligación de Informar (ODI), entre otras. Estas capacitaciones deben ser planificadas en el programa de trabajo.
Según el Decreto 54, el Comité Paritario tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar e instruir a las y los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección.
2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de las y los trabajadores,
de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la empresa.
4. Decidir si el accidente o
la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador/a.
5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que permitan la prevención de los riesgos
profesionales.
6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo (Achs por ejemplo).
7. Promover la realización de cursos de capacitación profesional
a las y los trabajadores, desde organismos públicos o privados autorizados para cumplir con esa finalidad.
Una de las funciones del Comité Paritario es investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y dilucidar las causas raíces y sus respectivas medidas de control, para evitar que se vuelvan a producir. Para realizar las investigaciones, se debe utilizar la metodología de árbol causal.
Sí, los empleadores tienen la obligación de informar sobre los riesgos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, a las y los trabajadores al momento de contratarlos o de crear actividades que impliquen riesgos. Esto se realiza a través de los Comités Paritarios y de los Departamentos de Prevención de Riesgos. ¡Recuerda dejar registro de esta actividad!