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ACHS Comités paritarios
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Te damos la bienvenida a Comités Paritarios

En Achs sabemos que los Comités Paritarios tienen un papel fundamental en la seguridad de las empresas. Por eso disponemos de distintos recursos para apoyarlos en su gestión. ¡Te invitamos a conocerlos!

Comités Paritarios

¿Cuál es el objetivo que cumplen los Comités Paritarios?

Promover la prevención de accidentes laborales y construir una cultura de prevención que beneficie a las y los trabajadores de la empresa

Materiales de apoyo para la gestión del Comité

En esta sección encontrarás información relevante, documentos y otras herramientas para llevar a cabo la labor y gestión del Comité Paritario.

Comités Paritarios

Certifica tu comité

Certifica tu Comité Paritario de Higiene y Seguridad para visibilizar y validar tu trabajo, a través de parámetros objetivos que te llevarán a una mejora continua en tu gestión.


La certificación Achs premia el compromiso con la seguridad y salud que tiene tu Comité. ¡Sigamos haciendo de Chile el país que mejor cuida a las y los trabajadores y sus familias!

Conoce nuestro proceso

Capacitaciones

Aquí encontrarás las capacitaciones que tenemos disponibles y que aplican para comités paritarios de higiene y seguridad

Preguntas frecuentes

Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según lo indicado en el Decreto Supremo N°54, se constituye por 3 representantes de la empresa (designados por la alta dirección) y 3 representantes de las y los trabajadores (escogidos en base a elecciones). Por cada miembro titular, se designará otro en carácter de suplente.

Por otro lado, el Comité Paritario de Faena, según indica el Decreto Supremo N° 76, título IV, se constituye por 6 miembros: 3 representantes de las empresas y 3 representantes de las y los trabajadores de dichas empresas. Para esta constitución, no se consideran los suplentes ni procesos de elecciones.

Los requisitos para ser elegido/a representante de las y los trabajadores de un Comité Paritario son:

  • Tener más de 18 años de edad.
  • Saber leer y escribir.
  • Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido un año como mínimo a la entidad empleadora.
  • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otro organismo administrador de la ley 16.744, o en su defecto, prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por al menos un año.

 

Quienes deben realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos son los representantes de las y los trabajadores del Comité Paritario, ya sean titulares o suplentes. Como buena práctica, se sugiere que los representantes de la empresa (tanto titulares como suplentes) también lo realicen. ¡Recuerda coordinar este curso con tu Experto Achs!

Según el Decreto 54, el Comité Paritario tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar e instruir a las y los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de las y los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la empresa.
  4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador/a.
  5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que permitan la prevención de los riesgos profesionales.
  6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo (Achs por ejemplo).
  7. Promover la realización de cursos de capacitación profesional a las y los trabajadores, desde organismos públicos o privados autorizados para cumplir con esa finalidad.

Sí, después de las elecciones se levantará un acta donde se deje constancia del total de votantes, los nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos y la nómina final con los 6 trabajadores/as elegidos/as (indicando si son suplentes o titulares), entre otras informaciones. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Este documento debe tener 3 copias, una de ellas se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.

Uno de los representantes titulares de las y los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. La persona aforada será designada por los propios representantes titulares de los trabajadores/as del respectivo Comité. La designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa al siguiente día laboral. ¡Recuerda que el único requisito para ser aforado es ser representante de las y los trabajadores!

Sí, los empleadores tienen la obligación de informar sobre los riesgos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, a las y los trabajadores al momento de contratarlos o de crear actividades que impliquen riesgos. Esto se realiza a través de los Comités Paritarios y de los Departamentos de Prevención de Riesgos. ¡Recuerda dejar registro de esta actividad!