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ACHS Empresas DS 67

¿Qué es el DS 67?

El Decreto Supremo N° 67 obliga a las mutualidades a evaluar la siniestralidad de las empresas con el fin de determinar la nueva tasa de cotización adicional a pagar durante los dos años siguientes. Son evaluadas todas las empresas vigentes al 1 de julio 2019 y que hayan iniciado actividades hace más de 24 meses.

Este resultado implica que las empresas pueden, de acuerdo a su evaluación, mantener, aumentar o rebajar su tasa de cotización adicional.

Envía tus documentos a [email protected] desde el 01.10.19 al 31.12.19 para poder acceder a la rebaja. Si tienes una consulta, llámanos a nuestro Call Center al 600 600 2247

Hitos del proceso durante el año 2019

01
jul

Comienza la evaluación y el cálculo de las nuevas tasas en base a los antecedentes de las entidades empleadoras.

30
sep

Etapa 1: Fecha tope del envío de la primera notificación para que los organismos administradores remitan.

31
oct

Las entidades empleadoras tienen 15 días para solicitar rebaja y 90 días para realizar reclamo ante la SUSESO.

30
nov

Etapa 2: Fecha tope del envío de la resolución final.

31
dic

Fecha tope para acreditar requisitos que permiten acceder a rebaja ante la SUSESO.

¿Puedo apelar al cálculo de la tasa?

Sí, las empresas podrán objetar la evaluación, para lo cual tendrán quince días hábiles (15), desde el momento de la notificación. Los motivos de apelación pueden estar asociados a: Masa, Días perdidos, y Deuda

Informamos la extensión de plazo de acreditación para la rebaja de la cotización adicional hasta el 31 de diciembre de 2019. Todas las empresas que entreguen los antecedentes hasta esa fecha, podrán rebajar a partir del 1 de enero 2020

¿Cómo se calcula la nueva tasa?

El cálculo de la tasa dependerá de las siguientes variables: masa comercial (total de trabajadores cotizados), días perdidos (total de días de licencia médica de trabajadores), porcentaje de invalidez y muertes).

Descargar ejemplo

Preguntas Frecuentes

Como mutualidad en la ACHS sabemos lo importante que es tener trabajadores protegidos y seguros, por eso te ayudamos a entender mejor este nuevo proceso, incluyendo las ventajas de tener una buena gestión de la prevención de riesgos y bajas tasas de siniestralidad.

Para aquellas empresas que posean tres o más años de antigüedad al 1 de julio de 2019, se evaluará por aquel período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019. Para las empresas con menos de tres años de antigüedad al 1 de julio de 2019, se evaluará el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2019.

No. Una empresa para ser evaluada debe tener como mínimo 24 meses consecutivos (desde Julio 2017 a Julio 2019) con trabajadores contratados.

Durante el mes de septiembre de 2019 se enviará una carta de aviso. En dicha carta se adjunta toda la información que se utilizó para el cálculo de la nueva tasa. Las empresas tienen 15 días hábiles (una vez recibida la carta) para revisar la información enviada y, en caso de encontrar diferencias, apelar a la mutualidad.

Si la empresa acredita los requisitos para optar a la rebaja antes del 31 de octubre de 2019, la vigencia de la rebaja será a partir del 1 de enero de 2020, Si la empresa acredita los requisitos para optar a la rebaja antes del 30 de noviembre de 2019, la vigencia de la rebaja será a partir del 1 de febrero de 2020 , Si la empresa acredita los requisitos para optar a la rebaja antes del 31 de diciembre de 2019, la vigencia de la rebaja será a partir del 1 de marzo de 2020.

Dos años. Desde el 1 de enero del año par siguiente al de la evaluación, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente. (Ej. 01/01/2020 - 31/12/2021).

La tasa de cotización puede aumentar o rebajar de acuerdo a la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa, la que depende del número de días perdidos, la cantidad de trabajadores, las incapacidades permanentes y los accidentes fatales que se hayan producido durante los períodos de evaluación.

Quince días hábiles (15), desde el momento de la notificación.

Contar con al menos 24 meses consecutivos (desde julio 2017 – julio 2019) con trabajadores expuestos a riesgo, es decir, trabajadores contratados que hayan obtenido remuneración o renta sujeta a cotización.

Los requisitos son los siguientes, dependiendo del número de trabajadores de la empresa:

  • Estar al día en el pago de las cotizaciones. (Todas las empresas).
  • Existencia del Reglamento Interno de seguridad e higiene. (Todas las empresas).
  • Cumplir con la obligación de informar de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. (Todas las empresas).
  • Constitución y funcionamiento del o los Comités Paritarios (DS N° 54 de 1969). (Empresas o sucursales con más de 25 trabajadores) e) Tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
  • (Empresas con más de 100 trabajadores)
  • Reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo y deber de informar Remitir un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario del representante legal informando que cumple con este requisito. (Título V y VI DS Nº 40, de 1969).
  • Derecho a saber Remitir un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario del representante legal informando que cumple con este requisito. (Título V y VI DS Nº 40, de 1969).
  • Comité Paritario Remitir declaración jurada ante notario emitida por el representante legal de la empresa, suscrita también por los miembros de dichos comités en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los comités paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes períodos anuales, el notario debe certificar la firma de las 7 personas (el representante legal y los 6 miembros del http://www.achs.cl/portal/Empresas/Paginas/DS-67.aspx Comité Paritario) además de un copia simple del acta de constitución de todos los comités que se hayan constituido o renovado en los dos últimos períodos anuales. (D.S. Nº 54, de 1969).
  • Departamento en prevención de riesgos Remitir un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario del representante legal acreditando tener en funcionamiento el citado departamento, indicando la fecha a contar de la cual ha contratado el experto en prevención de riesgos, la categoría a la que pertenece, el Nº de registro de experto del servicio de salud correspondiente y el número de jornadas por la cuales está contratado (Título III D.S. Nº 40, de 1969).
  • Deuda de Cotizaciones La empresa debe estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, en caso de no estarlo, está se puede regularizar hasta el 31/12/2019.

Si la empresa acredita los requisitos para optar a la rebaja antes del 31 de octubre de 2019, la vigencia de la rebaja será a partir del 1 de enero de 2020 • Si la empresa acredita los requisitos para optar a la rebaja antes del 30 de noviembre de 2019, la vigencia de la rebaja será a partir del 1 de febrero de 2020 • Si la empresa acredita los requisitos para optar a la rebaja antes del 31 de diciembre de 2019, la vigencia de la rebaja será a partir del 1 de marzo de 2020.

Basta con el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo.

En cada sucursal, obra o faena que tenga más de 25 trabajadores.

Cuando la empresa tenga más de 100 trabajadores y su actividad económica tenga fines de lucro.

Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, no importando la cantidad de trabajadores.

Si el promedio del periodo a estudiar es superior a 25 trabajadores, sí debo contar con comité paritario.

No, no se requiere Comité Paritario.

La primera apelación deberá hacerse a la ACHS dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Se entenderá que la empresa ha sido notificada al tercer día de recibida la carta certificada entregada por Correos de Chile. Adicionalmente, la empresa podrá efectuar la reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días hábiles.

Se puede cambiar de mutualidad en cualquier momento del año, exceptuando durante segundo semestre del año de evaluación y en el caso de aquellas que tengan su tasa alzada con relación a su tasa presunta según su actividad económica, durante los tres primeros meses posteriores al año de evaluación, es decir a contar del 1 de abril de 2020.

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